Proyecto de Reforma Constitucional que suprime el requisito de edad para los cargos del Presidente de la República, de Senadores y de Diputados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498097

Proyecto de Reforma Constitucional que suprime el requisito de edad para los cargos del Presidente de la República, de Senadores y de Diputados.

Fecha01 Septiembre 1999
Fecha de registro01 Septiembre 1999
Número de Iniciativa2393-07
EtapaArchivado
MateriaPARLAMENTARIOS, PODER EJECUTIVO, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaFoxley Rioseco, Alejandro, Gazmuri Mujica, Jaime, Parra Muñoz, Augusto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FOXLEY, GAZMURI Y PARRA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QU

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FOXLEY, GAZMURI Y PARRA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y DIPUTADO

(2393-07)



Honorable Senado:


Introducción


El concepto de ciudadanía, desde el punto de vista jurídico, tiene dos acepciones: la primera se refiere a la pertenencia de un conjunto de personas a un Estado determinado y, la segunda, al conjunto de derechos y deberes políticos que cada uno de ellos tiene dentro de ese Estado.


A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que les son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todas las demás personas, y otros que le pertenecen en cuanto elemento activo que toma decisiones respecto del Estado, es decir, en cuanto tiene ciudadanía política, entendiéndose en esta calidad el derecho a elegir y el derecho a ser elegido para los cargos de elección popular.


Dentro de esta doble consideración del individuo -como persona humana y como ciudadano político- , los primeros son los derechos civiles, los derechos sociales y los nuevos derechos del ciudadano que se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, mayores o menores de edad, que habitan en el territorio del Estado y los segundos son los derechos políticos, que pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo de la vida política del Estado.


No se deben confundir los conceptos nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es una especial condición de pertenencia por derecho de nacimiento o de reconocimiento concedido por el Estado a una comunidad soberana. La ciudadanía, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los derechos políticos que lo habilitan para ser parte activa en la vida pública del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.


Por tanto, esta claro que, por regla general, no puede haber ciudadanía sin nacionalidad, haciendo excepción a este principio el artículo 14 de la Constitución que concede derecho a sufragio a los extranjeros. Puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero sí puede haber nacionalidad sin ciudadanía, como en el caso de los menores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa, que pertenecen al Estado, pero que no tienen el uso de los derechos políticos.


Historia


Nuestro país tiene, con excepcionales paréntesis en la historia republicana, una larga tradición democrática que se expresa en el constante reconocimiento y ampliación del cuerpo electoral y el derecho a sufragio, uno de los derechos que confiere la ciudadanía, a sectores tradicionalmente marginados de los procesos de participación pública, ya sea por razones de edad, sexo, condición económica o educación. Esto ha redundado en un crecimiento constante del cuerpo electoral, encargado de elegir a las autoridades políticas del país, representando en la actualidad un alto porcentaje de la población electoral potencial.


En el siglo pasado, uno de los grandes hitos fue la supresión del voto censatario, en que el ejercicio de la ciudadanía estaba condicionado a la capacidad económica de la personas (bienes o renta) y la pertenencia a un cuerpo de electores muy reducido. Durante este siglo, dos fueron los grandes hitos: Primero, el reconocimiento del derecho a sufragio y la plena participación política de la mujer en la década de los cincuenta; y segundo, el reconocimiento del derecho a sufragio de los analfabetos y discapacitados. Esta evolución demuestra que a medida que avanzaba el progreso social, la vida urbana, la instrucción primaria, la incorporación de la mujer en el mundo laboral, desaparecían, al mismo tiempo, muchos de los fundamentos y argumentos para mantener a enormes sectores sociales excluidos de la participación social y de la toma de decisiones en el sistema democrático el que, por añadidura, ganaba en legitimidad y representación de los verdaderos intereses de la sociedad.


El sufragio universal se estableció legalmente con la reforma electoral de 12 de diciembre de 1874. Desde esa fecha tuvieron derecho a voto todos los ciudadanos varones mayores de 21 años, que sabían leer y escribir. Como existía un gran porcentaje de analfabetismo, la población electoral era reducida. Sin embargo, en las elecciones de 1912, el total de inscritos en los registros electorales alcanzaba a 598 mil, de los cuales votaron apenas 291 mil, con una abstención del 51%.


A partir de ese año se organizó un sistema de registro permanente que se renovaba cada nueve años. Este primer padrón permanente sirvió para las elecciones parlamentarias de 1915, 1918 y 1921, en que los inscritos alcanzaron a 383 mil. Después de la elección de 1921 se cancelaron los registros y se formó un nuevo padrón que comenzó a ser efectivo en 1922.


Al producirse los cambios institucionales de 1925, el segundo padrón electoral tenía 302 mil inscritos, esto es, apenas el 7,7% de la población nacional calculada en 3.929.000 habitantes. Pero como en el plebiscito del 30 de agosto de 1925 sufragaron sólo 134 mil electores resultaba que participaba en la aprobación de la Constitución apena el 3% de la población nacional.


Los requisitos básicos para ser ciudadano elector -ser varón, tener mayoría de edad a los 21 años y alfabetismo- determinaban que la población electoral potencial variara alrededor del 50% del total de la población nacional. Debieron transcurrir cincuenta años para que se lograra una cobertura casi total del electorado potencial, alcanzando así una plena vigencia el sufragio universal. En efecto, en 1970, el 82% de los electores potenciales estaban inscritos en los registros electorales. Después, con el aumento de los electores potenciales, por extensión del derecho a voto a los analfabetos y a los mayores de 18 años, las condiciones cambiaron completamente.


El éxito en el progresivo aumento, en la mayor cobertura real del sufragio universal durante el período 1925-1973, se debió a la suma de varios procesos paralelos. El primero fue la disminución del analfabetismo que bajó de 25% a 13%; en efecto, pese al aumento de la población a más del doble en el período, el número absoluto de analfabetos permaneció virtualmente constante en alrededor de medio millón de habitantes. El segundo hecho fue el derecho a voto de las mujeres, que sólo vinieron a participar en 1935 cuando se efectuaron las primeras elecciones municipales. En esa oportunidad se inscribieron 76 mil mujeres, esto es, el 20% del total de inscritos. Esta proporción no varió sustancialmente en las elecciones sucesivas sino hasta 1950. Solamente al obtener el derecho a participar en las elecciones políticas, es decir, presidenciales y parlamentarias, creció el entusiasmo de la mujer por tomar parte en las elecciones. De este modo, su participación creció significativamente, llegando a casi alcanzar la paridad con los varones en las elecciones de 1970, con el 47% del volumen total del electorado. Lo mismo puede suceder con los jóvenes al ampliarse el derecho a ser elegido, eliminando los requisitos basados en la edad. El tercero, fue la estabilidad política e institucional existente en este período, que legitimó el sistema democrático de gobierno, a través, como se dijo, de la ampliación de la participación social en forma permanente.


Con el quiebre democrático de 1973, la Junta Militar ordenó eliminar y quemar los registros electorales por supuestas adulteraciones y falsificaciones. Estos no se volvieron a reconstruir sino hasta 1988, previo al Plebiscito que decidiría la continuidad del General Pinochet en el cargo de Presidente de la República por 8 años más.


En 1990, a partir de la normalización democrática, el cuerpo electoral ha seguido la misma tendencia de crecimiento de las décadas anteriores, aunque, por no ser obligatoria la inscripción en los registros electorales, existe un rezago entre las personas inscritas y los potenciales electores que representa cerca de un 10% de la población total del país.


En relación con el derecho a optar a cargos de elección popular, otro de los componentes de la ciudadanía, la evolución ha sido más lenta, ya que, como veremos, existe y ha existido una discordancia enorme entre el ejercicio del derecho a sufragio y los requisitos de elegibilidad para optar a los distintos cargos de opción popular, tales como Diputado, Senador o Presidente de la República, los que sólo tienen por fundamento la edad del ciudadano.


De lo anterior, se puede concluir que si bien la tendencia en materia de ejercicio del derecho a sufragio ha sido la universalización de este derecho entre todas las personas, en materia de requisitos de elegibilidad se ha producido una suerte de involución, ya que, pese a la supresión de requisitos subjetivos, como "honorabilidad" o "patriotismo", en la actualidad se exige requisitos de edad mayores para optar a los cargos de elección popular que los que se exigían bajo la vigencia de las Constituciones anteriores, incluida la de 1925. De este modo, se ha reducido significativa y objetivamente el número de los ciudadanos elegibles en relación con la población del país y el cuerpo electoral.


En efecto, a modo de ejemplo se puede señalar que bajo el imperio de la Constitución de 1818, los...

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