Proyecto de reforma constitucional, sobre requisitos para la provisión de vacancias de un cargo parlamentario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508614

Proyecto de reforma constitucional, sobre requisitos para la provisión de vacancias de un cargo parlamentario.

Fecha19 Enero 2011
Número de Iniciativa7462-07
Fecha de registro19 Enero 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio, Quintana Leal, Jaime, Walker Prieto, Patricio
MateriaCONSTITUCION 1980, VACANCIA EN EL PARLAMENTO
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.462-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Quintana, Gómez y Walker, don Patricio, sobre requisitos para la provisión de vacancias de un cargo parlamentario.


Honorable Seriado:


Cuando el año 2005 se modificó -entre otras materias- el sistema de sucesión de parlamentarios, disponiendo que en caso de vacancia del cargo, éste sería proveído por el partido político por el cual hubiere resultado electo el respectivo parlamentario, no se consideró entonces la posibilidad que la vacancia se originare por causa del nombramiento de un parlamentario en el cargo de ministro de Estado.


En efecto, la posibilidad de que un parlamentario pudiera ser designado como ministro de Estado, no obedece a una decisión deliberada del constituyente, sino que a una interpretación posterior de la carta fundamental, que cobró validez luego de que el Tribunal Constitucional la aceptara, cuando se utilizó por primera vez este sistema para proveer el cargo de la entonces diputada Carolina Tohá, nombrada Ministra Secretaria General de la Presidencia, quien fue reemplazada por el diputado Felipe Harboe, nombrado por el Partido por la Democracia.


Esta posibilidad de generar la vacancia del cargo, que permite al partido político realizar el nombramiento, supone necesariamente la aceptación del cargo de ministro y por ende, como consecuencia, sea que se exprese formalmente o no, la renuncia al cargo parlamentario.


Como se aprecia, se trata de una vacancia del cargo que pedemos denominar voluntaria, pues requiere de la manifestación de voluntad del parlamentario que la genera, pues de otra manera, si éste rechazare el nombramiento como ministro, la vacancia no se produciría.


Ahora bien, otras posibilidades de generar la vacancia del cargo, se pueden producir como consecuencia de la renuncia motivada únicamente en una enfermedad grave e invalidante, calificada por el Tribunal Constitucional, o por distintas causales de cesación en el cargo, como la perdida de la calidad de ciudadano, por haber celebrado contratos con el Estado o actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios, entre otras, o por la muerte.


Como se aprecia, en este segundo grupo de causales, la vacancia del cargo se genera independientemente de la voluntad del parlamentario.


Tenemos, en consecuencia, casos en que la vacancia se produce por hechos voluntarios, como la aceptación del nombramiento como ministro de Estado, ó por hechos involuntarios, como la muerte.


No obstante, nuestro actual sistema de reemplazos, no atiende al tipo vacancia, disponiendo que en todos los casos el partido político tiene la facultad exclusiva de nombramiento.


Esta opción de permitir al partido político reemplazar al parlamentario, fue sin dudas un avance con respecto al sistema anterior, donde quien asumía el cargo en caso de vacancia era el compañero de lista, ya que éste sistema permitía que llegara al Congreso una persona con a veces escaso respaldo ciudadano, que fue lo que ocurrió con el caso del Senador Vásquez que reemplazó al Senador Lavanderos, con una exigua votación de apenas un 4.1%.


El nuevo sistema implementado a partir del año 2005, confió en que los partidos políticos serían capaces de realizar nombramientos...

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