Proyecto de reforma constitucional sobre rehabilitación de ciudadanía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519560

Proyecto de reforma constitucional sobre rehabilitación de ciudadanía.

Fecha05 Julio 2000
Número de Iniciativa2543-07
Fecha de registro05 Julio 2000
EtapaArchivado
MateriaCIUDADANÍA, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaLagos Cosgrove, Julio, Muñoz Barra, Roberto, Ominami Pascual, Carlos, Pizarro Soto, Jorge, Vega Hidalgo, Ramón
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N' 2


Boletín Nº 2.543-07.



Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Muñoz Barra, Lagos, Ominami, Pizarro y Vega, sobre rehabilitación de ciudadanía.



La Carta Fundamental que nos rige, al igual que la Constitución de 1925, distingue las nociones de nacionalidad y ciudadanía, que no siempre han sido consideradas conceptos diversos.


Dicha indeterminación hallaba su origen en razones lexicológicas pues, en un sentido amplio, ciudadanía posee un significado análogo al de nacionalidad, al ser equivalente a "natural o vecino de una ciudad" o "perteneciente a la ciudad", y, en un sentido restringido, comprende al "habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos, como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país".


Todo ciudadano, por lo mismo, es un nacional, dado que se exige, por regla general, para ser titular de derechos políticos, tener el vínculo de la nacionalidad que liga a la persona con la sociedad política. Con todo, tal como lo previene nuestra Constitución, es posible, por excepción, que goce de algún derecho de esta clase quien no sea nacional, como ocurre con los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que pueden ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.


A la inversa, no todo nacional es ciudadano, puesto que, para gozar de esta última calidad, deben reunirse por aquél los requisitos de que ésta depende, y, en consecuencia, en la práctica, muchos nacionales pueden no gozar de la ciudadanía. Tal acontece con las situaciones a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Carta Fundamental, que, en el primer caso, implican la suspensión del derecho de sufragio y, en el segundo, la pérdida de la ciudadanía.


La ciudadanía es, así, un concepto amplio que abarca todas las formas de intervención en los negocios públicos de quien participe de tal calidad. La manera más general de dicha intervención es el sufragio, y de éste dependen las otras, como, por ejemplo, los requisitos de elegibilidad o de nombramiento necesarios para desempeñar funciones propias de los órganos del Estado.


Pues bien, qué duda cabe, el sufragio es la expresión concreta de la soberanía que reside en la Nación, puesto que a los ciudadanos corresponde determinar las personas que componen la Cámara de Diputados y el Senado y escoger al Jefe del Estado y del Gobierno, e incluso, elegir a los miembros de los organismos de la administración local. Además, a ellos también pertenece decidir legislativamente en aquellos eventos en que se somete a su consideración, mediante plebiscito, la aprobación o rechazo de alguna iniciativa legal.


La ciudadanía, en ese contexto, se va configurando como un componente prototípico de las democracias modernas, que ha permitido, como advierte el jurista italiano Norberto Bobbio, la máxima extensión de los derechos políticos. Mientras mayor es la base de participación ciudadana, mayor es la legitimidad de que están investidos los órganos del Estado.


La causal de pérdida de la calidad de ciudadano por condena a pena aflictiva implica, en conformidad...

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