Proyecto de reforma constitucional que regula la convocatoria a una asamblea constituyente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494146

Proyecto de reforma constitucional que regula la convocatoria a una asamblea constituyente.

Fecha05 Noviembre 2019
Fecha de registro05 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13023-07
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, De Urresti Longton, Alfonso, Elizalde Soto, Alvaro, Letelier Morel, Juan Pablo, Montes Cisternas, Carlos
MateriaASAMBLEA CONSTITUYENTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín Nº 13.023-07


Proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Allende, y señores De Urresti, Letelier y Montes, que regula la convocatoria a una asamblea constituyente.



I.- FUNDAMENTOS.


Chile vive una crisis social e institucional sin precedentes por su extensión y profundidad. Millones de ciudadanas y ciudadanos han salido a las calles para expresar su rechazo a un orden social inequitativo, donde los sectores populares y medios son quienes terminan pagando la cuenta de la provisión de bienes públicos esenciales como salud, pensiones y educación, entre otros; y donde el poder se concentra en pocas manos, contribuyendo a reproducir un modelo agotado y que limita nuestro desarrollo social e individual.


La resolución de esta crisis comienza por plantear propuestas que asuman la magnitud del malestar ciudadano y al amplio acuerdo que, en principio, ha manifestado todo el arco político de modificar las reglas básicas de nuestro ordenamiento institucional.


Sabido es que en innumerables ocasiones se ha procurado modificar la Constitución que nos rige, tanto en aspectos sustantivos que perpetúan el arreglo institucional vigente, como en componentes procedimentales para terminar con la extrema rigidez de la Carta Política: al ser una constitución pétrea, los intentos de reformarla se han enfrentado con el muro infranqueable de los quorum supramayoritarios.


Estamos en un momento constituyente que no podemos dejar pasar. Es ahora cuando se requiere crear un escenario de reforma profunda de la Constitución vigente, para que ella exprese genuinamente el país real en toda su diversidad y deje de ser la carta política que resguarda los intereses de unos pocos.


Es por ello que este proyecto de reforma constitucional busca conferir al Presidente de la República la facultad de consultar vía referéndum a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en cuyo seno se deberá proponer una nueva constitución la cual, a su vez, deberá ser sometida a plebiscito.











II.- CONTENIDO DEL PROYECTO


La presente reforma constitucional introduce, en una norma transitoria, una nueva atribución del Presidente de la República, consistente en la facultad de convocar a un referéndum para la instauración de una Asamblea Constituyente, cuya función exclusiva será la elaboración de una nueva constitución.



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


Artículo único.- Crease un nuevo capítulo XVI y final del siguiente tenor:


"Capítulo XVI.- Transición Constitucional


"Art. 130.- El Presidente de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, deberá convocar a un plebiscito a fin de consultar al pueblo de Chile si aprueba o rechaza la convocatoria a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Dicha convocatoria se ordenará mediante decreto supremo, el que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, que se celebrará noventa días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El día de la celebración del plebiscito será feriado irrenunciable. El decreto de convocatoria contendrá las opciones "apruebo" o "rechazo".


El Tribunal Calificador del Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará la opción decidida por el pueblo de Chile. Si...

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