Proyecto de Reforma Constitucional Política de la República. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516215

Proyecto de Reforma Constitucional Política de la República.

Fecha30 Agosto 1994
Fecha de registro30 Agosto 1994
Número de Iniciativa1328-07
EtapaArchivado
MateriaPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoReforma constitucional
MENSAJE DE S MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.

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SANTIAGO, agosto 18 de 1994.








M E N S A J E Nº 251&8209;329/









Honorable Cámara de Diputados:



Tal como lo anuncié en el Mensaje Presidencial del pasado 21 de mayo, vengo en presentar ante la H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional que perfecciona aspectos importantes de la generación, composición y funcionamiento del Congreso Nacional, sentando así las bases para iniciar el proceso de su necesaria modernización.


La recuperación efectiva y completa de la democracia, así como su perfeccionamiento, han constituido para mi gobierno un imperativo ético que, por lo demás, la Concertación de Partidos por la Democracia asumió desde su nacimiento. En razón de ello, en el programa que presenté a la ciudadanía en mi calidad de candidato presidencial expresé nuestra firme voluntad de llevar adelante aquellas reformas constitucionales que no fueron aprobadas durante el gobierno de mi antecesor, con el objeto de permitir el completo restablecimiento de la soberanía popular y el mejoramiento del funcionamiento general del Estado. El proyecto que presento da cumplimiento a parte importante de ese compromiso.


Un Parlamento moderno debe ser transparentemente democrático en términos de la generación de sus miembros. Es por ello que un aspecto crucial de la reforma que hoy presentamos a vuestra discusión reside en que la totalidad de los miembros de ambas Cámaras sean elegidos democráticamente.


Dentro de ese mismo espíritu de perfeccionamiento democrático, el proyecto propone adicionalmente modificar los artículos 43 y 45 de la Constitución de modo de sentar las bases que permitan, mediante la ulterior reforma legal de la normativa orgánica constitucional correspondiente, el tránsito hacia un sistema electoral que garantice una mejor igualdad ciudadana ante el voto y un sistema proporcional corregido.


A nuestro juicio, el progreso en el perfeccionamiento democrático de nuestra institucionalidad parlamentaria es compatible con avances en su modernización que configuren un proceso orientado tanto por la meta de lograr niveles crecientes de eficacia en la acción del Congreso Nacional, como por el objetivo de restablecer el equilibrio entre los Poderes del Estado. Por esa razón, el proyecto introduce también cambios en la norma fundamental respecto de la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional; modificaciones al Capítulo XIV de la Constitución, sobre reforma de la misma; diversas disposiciones para agilizar el proceso de formación de la ley y en la materia de tratados internacionales; otorga rango constitucional a las comisiones investigadoras, estableciendo bases mínimas para su funcionamiento y la tutela de los derechos de las personas que concurran a declarar ante ellas o que resulten afectadas por la investigación. Finalmente, he estimado conveniente introducir disposiciones que salvan ciertos vacíos hoy existentes en la Carta Fundamental.


Ciertamente, los cambios propuestos recién reseñados constituyen un primer paso en ese proceso, que debe darse simultáneamente con el perfeccionamiento democrático que buscamos para el Congreso Nacional. A la vez, en la medida en que el país cuente con un Parlamento plenamente democrático en su generación y composición, será posible avanzar más en esta materia. Como lo dijimos en nuestro Programa de Gobierno, el establecimiento de un nuevo equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo requiere del marco de un Parlamento que sea elegido democráticamente en su totalidad. Esta no es una cuestión de conveniencia, sino de principios, expresados en un compromiso programático que votó favorablemente la inmensa mayoría ciudadana. Subrayo desde ya que seremos fieles a ese mandato del pueblo soberano.


La Constitución Política de la República debe necesariamente levantarse como aquel instrumento jurídico que une a todos los ciudadanos del país, que ven en ella el reflejo de los aspectos centrales de su organización y sobre la cual existe consenso como un lugar de encuentro de todos, más allá de las legítimas diferencias que los diversos actores políticos o sociales puedan tener sobre el devenir de nuestra nación. La Constitución debe ser, además, el instrumento dinamizador de comunes deseos de democracia y desarrollo para todos los chilenos.


A este respecto, hay que tener en cuenta que el momento actual de nuestro país no puede ser más propicio para estos esfuerzos de democratización y desarrollo. Chile vive una época histórica de estabilidad política, concertación social y consolidación económica. Este ambiente de convivencia política y social, tan fecundo para el desarrollo de nuestra Patria, no debe ser dejado de lado ni tampoco llevarnos a optar por criterios que privilegien la confrontación o la negación de los acuerdos. Por ello, mi gobierno cree fuertemente en la necesidad de superar, mancomunadamente, materias del actual orden constitucional que no gozan del grado de consenso indispensable para avanzar en las tareas básicas que todos los chilenos nos hemos fijado.


En esta perspectiva, deseo que la presente iniciativa constitucional sea concebida como una oportunidad especial en la cual todos los integrantes de los diversos poderes del Estado unifiquemos nuestros planteamientos a fin de corregir determinadas normas de la actual Carta Fundamental que no se adecuan a los tiempos y posibilidades que enfrenta Chile. Nuestro país es un país para siempre, en el cual debemos tener la voluntad de avanzar hacia un real camino de encuentro con nuestras instituciones básicas, y en donde todos nos sintamos reflejados en instrumentos jurídicos que traduzcan nuestra evolución política y social.


Las modificaciones a la Carta Fundamental, que constituyen la propuesta central de la presente iniciativa, son las siguientes:



a) Cuenta anual de la marcha administrativa y política de la Nación: Se consagra, en forma expresa, la obligación del Presidente de la República de rendir su cuenta administrativa y política de la nación, el día 21 de mayo. La norma constitucional actual no establece ante quien debe rendirse esta cuenta ni en que oportunidad, situación que sí se contemplaba, por ejemplo, en el artículo 56 de la Constitución de 1925.


El 21 de mayo constituye una tradición de la historia nacional, y con la reforma propuesta se intenta reglamentarla definitivamente como una oportunidad en que el Poder Legislativo, reunido en Congreso Pleno, toma conocimiento de la marcha anual de la nación.



b) Muerte o incapacidad del candidato presidencial: Por la presente reforma, se propone agregar un inciso final al actual artículo 26 que resuelve cualquier situación en que el candidato a la Presidencia de la República, durante la primera o segunda vuelta electoral, se encuentre imposibilitado de continuar con su postulación antes de la nueva elección.


Por ello, en caso de muerte, renuncia o incapacidad definitiva del candidato, antes de la primera o segunda elección, el partido o pacto a que hubiere pertenecido, podrá inscribir un nuevo candidato para esa elección. De esta manera, se evita un vacío que la actual norma constitucional no resuelve y que podría originar la insólita situación que, en una segunda vuelta en la elección presidencial, ésta se verifique con sólo un postulante. Asimismo, se deroga tácitamente el artículo 8º de la Ley Nº 18.700, que crea otro vacío en el evento que el candidato se incapacitare o muriere ocho días antes de la elección.



c) Indicaciones a los proyectos de ley: La tramitación de diversos proyectos ha dejado en evidencia la conveniencia que los Ministros de Estado, como colaboradores del Presidente de la República, cuenten con la facultad de introducir modificaciones, por la vía de la indicación, a los proyectos de ley en tramitación parlamentaria. Muchos proyectos requieren de rápidas decisiones en la adecuación de sus normas, razón por la cual resulta aconsejable, mediante la reforma que se propone al actual artículo 33, que los Ministros de Estado -que por lo demás actúan en forma directa en la evolución de las respectivas iniciativas en el Congreso- cuenten con esta facultad. El fundamento de esta propuesta ya se encuentra en otros instrumentos legales, como es el caso de la Ley Nº 16.436, que facultan al Presidente de la República y a otras magistraturas para delegar la firma de ciertos actos administrativos en otras autoridades. Por ello, la reforma planteada intenta establecer un criterio similar para el caso de la tramitación de proyectos de ley. Para la historia fidedigna de la presente reforma, deseo dejar constancia que el ánimo del Poder


Ejecutivo es que la facultad que concede se haga extensiva a indicaciones de cualquier naturaleza; es decir,...

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