Proyecto de reforma constitucional que modifica las atribuciones que indica del Tribunal Constitucional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501028

Proyecto de reforma constitucional que modifica las atribuciones que indica del Tribunal Constitucional.

Fecha11 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12934-07
Fecha de registro11 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, De Urresti Longton, Alfonso, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Provoste Campillay, Yasna, Rincón González, Ximena
MateriaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.934-07



Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Provoste y Rincón, y señores De Urresti y Huenchumilla, que modifica las atribuciones que indica del Tribunal Constitucional.



1. Ideas generales.


Desde la época de la democracia ateniense han existido diversas formas de control jurisdiccional de los actos de los poderes públicos. Sin embargo, el control de constitucionalidad de las leyes es un proceso relativamente reciente, en términos históricos, cuyo origen puede rastrearse en los procesos liberales surgidos a propósito de la redacción de las Constituciones revolucionarias francesas y americanas. Es a partir de dicho proceso, que la Constitución asume el significado de una norma constitutiva y reguladora, con el carácter de ley fundamental1. Es precisamente sobre esta idea que surge el sistema de justicia constitucional como un control operado por un órgano independiente de las fuerzas políticas, llamado a revisar la conformidad de las leyes con la Constitución. Ahora bien, el sistema de justicia constitucional no es un sistema estático, si no que requiere una constante revisión y actualización, a la luz de las ventajas y desventajas que ofrece el diseño institucional del mismo.


La existencia de un Tribunal Constitucional como órgano que ejerce un control concentrado de constitucionalidad, en base a un juicio objetivo y abstracto tiene como antecedente remoto la creación del Tribunal Constitucional Federal Austríaco de 1920. A partir de tal modelo, se comenzó a replicar un sistema caracterizado por la existencia de Cortes o Tribunales Constitucionales, los que se erigieron como instancias irrenunciables para la resolución de controversias de carácter constitucional y como sede para controlar la actividad ejercida por el Poder Legislativo. Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, proliferaron las Cortes Constitucionales en Europa, con la reactivación de la Corte Constitucional en Austria (1946), la Constitución Italiana (1948), y la Ley Fundamental alemana (1949), así









como la consolidación del sistema en Francia a partir de la década de los 70'. Ahora bien, se debe destacar que este sistema de control concentrado no constituye el único modelo aceptado, existiendo también modelos difusos propios del sistema de common law, así como sistemas de control mixto o híbrido, como existen en Portugal, Grecia, Perú, Ecuador, Colombia y Guatemala. De acuerdo con este último modelo, se le entregan competencias específicas a determinados tribunales comunes, que coexisten con las facultades de Tribunales.


El origen del modelo chileno de consagración de un Tribunal Constitucional se encuentra en el año 1970, sin embargo, debe diferenciarse claramente las características del modelo original, con las atribuciones y el diseño que caracteriza a aquel modelo que hizo suyo la Constitución de 1980, y que fue posteriormente, consolidado con la Reforma Constitucional del año 2005. En efecto, el Tribunal Constitucional creado en el año 1970, tenía facultades bastantes precisas, y respondía principalmente, al modelo de sistema de justicia constitucional defendido por uno de los máximos ideólogos del modelo austríaco, el vienés Hans Kelsen. De acuerdo con este modelo, el Tribunal Constitucional debía resolver los conflictos de competencia que se suscitaban entre las facultades constitucionales otorgadas al Presidente de la República, y aquellas entregadas al Congreso. No existiendo un órgano que dirimiera la controversia, correspondía asignársela a un órgano imparcial que velara por la adecuada resolución del conflicto.


El nuevo modelo establecido a partir de la Constitución dictada en 1980, ya no respondía a un modelo restringido sólo a la resolución de conflictos de competencia suscitados entre los Poderes del Estado. De acuerdo con éste nuevo diseño, el Tribunal Constitucional ejercía un control de constitucionalidad también durante el proceso legislativo, con anterioridad a la promulgación y vigencia de las leyes, entre otras atribuciones conferidas al órgano. Con posterioridad, y tras la reforma constitucional del año 2005, no sólo se mantuvieron las facultades conferidas por la Constitución de 1980, sino que se le entregaron nuevas atribuciones, como el conocimiento de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y el control preventivo obligatorio de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.














2. Eliminación del control preventivo obligatorio de constitucionalidad y modificación del quórum para solicitar la inconstitucionalidad de un proyecto de ley.


El sistema de control preventivo obligatorio, en los términos actualmente consagrados por nuestra Constitución, es un sistema anómalo en los diseños de justicia constitucional en el mundo. En efecto, dentro de los pocos países que lo han instaurado, se encuentra Francia, Portugal, Colombia. Por otra parte, su introducción en nuestro sistema carece de suficiente respaldo histórico. En efecto, si bien dicha idea fue...

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