Proyecto de reforma constitucional que modifica las bases del sistema electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494955

Proyecto de reforma constitucional que modifica las bases del sistema electoral.

Fecha15 Junio 2006
Número de Iniciativa4245-07
Fecha de registro15 Junio 2006
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL, SISTEMA ELECTORAL
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE BASES PARA UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL.

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SANTIAGO, junio 9 de 2006











MENSAJE 142-354/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que, por una parte, establece las bases constitucionales para que la ley diseñe un sistema electoral y, por otra, elimina una prohibición que hoy afecta a las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal para ser candidatos a parlamentarios
  1. antecedentes.
  1. Compromiso de campaña.

El programa de Gobierno con el que fui electa, y que recibió el apoyo ciudadano, contempla expresos compromisos en materia electoral. En primer lugar, el compromiso de modificar el sistema binominal. Es necesario un sistema electoral que asegure competitividad, representatividad y gobernabilidad. En segundo lugar, está el compromiso a que la inscripción electoral sea automática, pues más de dos millones de chilenos en edad de votar no están ejerciendo su derecho a voto. Nuestro sistema de inscripción no incentiva el ejercicio de este derecho. En tercer lugar, el compromiso a darle voto a los chilenos en el extranjero. Si queremos una sociedad más justa, diversa e integradora, debemos incorporar a nuestros compatriotas en el extranjero. Finalmente, el compromiso de abrirle espacios a la participación de la mujer en política.

Mediante el presente proyecto de reforma constitucional, el Gobierno da cumplimiento al primero y último de estos tres compromisos.

En relación a los otros dos compromisos, se encuentra listo para votarse en la Sala de la Cámara, el proyecto de ley que establece la inscripción automática. Y la semana recién pasada, se calificó con simple urgencia una moción de un grupo de parlamentarios que permite la votación de chilenos en el exterior.

  1. Comisión Boeninger.

En las primeras 36 medidas de mi Gobierno, expresamente se encuentra contemplada la reforma al sistema binominal.

El 3 de abril del presente año, el Ministerio del Interior designó un grupo de trabajo para la reforma electoral. Se trató de un grupo técnico, presidido por el ex senador Edgardo Boeninger, cuyo objetivo fue presentar al Gobierno un conjunto de alternativas para la configuración de un nuevo sistema electoral. El grupo de trabajo entregó sus sugerencias el viernes 9 de junio.

Dichas sugerencias implican dos tipos de cambios normativos. De un lado, es necesario modificar la Constitución en algunas de sus disposiciones. Del otro, es necesario un cambio a las leyes Nº 18.700, 18.603 y 19.884.

La presente reforma constitucional materializa los cambios que en la Carta Fundamental se necesitan para avanzar en el diseño del sistema electoral.

  1. Un nuevo contexto.

Es claro que no es la primera vez que el Congreso va a conocer de una reforma a la Constitución en materia electoral. Todos los gobiernos de la Concertación han intentado cambiar el sistema electoral binominal.

En efecto, lo hizo el Presidente Aylwin, en junio de 1992. Luego, lo intentó el Presidente Frei, en noviembre de 1997. En el año 2005, el Presidente Lagos también buscó cambiar el sistema binominal. Los tres no lo lograron, pues la oposición no dio su consentimiento.

En las recientes reformas constitucionales, sin embargo, se logró avanzar en la supresión de los senadores designados y vitalicios y en sacar de la Constitución el sistema electoral, el cual se entregó a una ley orgánica especial, que requiere el voto conforme de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, no de los 4/7 que es la regla general en este tipo de leyes.

Incluso el Presidente Lagos envió un proyecto de reforma constitucional, en diciembre del 2005, con el objeto de establecer un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.

Dicho proyecto no logró el quórum necesario en la Cámara de Diputados. El Presidente hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 68 para llevar el proyecto a la otra Cámara, para que éste insistiera.

La oposición utilizó su mayoría tanto en la Comisión de Constitución como en la Sala y declaró que el ejercicio de esta potestad era improcedente en materias constitucionales.

A raíz de ello, un grupo de senadores pidió un pronunciamiento al Tribunal Constitucional. Este sostuvo que era procedente el ejercicio de la facultad presidencial.

Durante el debate de este proyecto la oposición esgrimió tres tipos de argumentos, que es necesario recordar aquí.

En primer lugar, alegó que el proyecto era inoportuno, porque se presentaba en medio de un proceso electoral. En segundo lugar, se alegó que el Gobierno no tenía una propuesta de diseño del régimen electoral que quería proponer. En tercer lugar, sostuvo que se rompía el pacto logrado en las reformas constitucionales en el sentido de sacar cualquier referencia al sistema electoral en la Constitución.

Estos argumentos ya no existen en esta oportunidad. Desde luego, el proceso electoral ya culminó. La ciudadanía optó por una candidatura que tenía en su programa de Gobierno la reforma al sistema electoral. Desde este punto de vista, la reforma que proponemos no hace más que materializar la voluntad de las personas que expresaron su apoyo tanto en primera como en segunda vuelta al actual Gobierno.

En segundo lugar, la Comisión Boeninger hizo una propuesta concreta de reforma al sistema electoral. Dicha propuesta la acompañamos a este cambio a la Constitución. Como no se pueden tramitar conjuntamente cambios legales que suponen una reforma constitucional, sólo podemos darla a conocer y no ingresarla como proyecto. Pero ya no se puede alegar que la reforma constitucional es un salto al vacío, porque no tiene una propuesta concreta que la respalde. Lo que se debe discutir ahora es la reforma, no el régimen.

En tercer lugar, no estamos rompiendo ningún pacto. Por de pronto, porque el hecho de haber sacado de la Constitución el sistema electoral no significó una renuncia a cambiarlo. Enseguida, es necesario plantear la reforma porque mientras el número de senadores quedó en la Constitución abierto, pudiendo la ley determinarlos, respecto de los diputados eso no ocurrió. El artículo 47 señala que hay 120 diputados. Eso significa que cualquier reforma legal, se tiene que hacer teniendo como camisa de fuerza ese número. Nuestra propuesta de cambio al sistema binominal implica un aumento de diputados. Por eso, es inevitable eliminar ese número y dejar, igual que para los senadores, abierta esta materia, para que el legislador la defina. A continuación, nosotros queremos que haya ciertos principios orientadores para el legislador que debe establecer el sistema. Por eso, proponemos la proporcionalidad, para asegurar la vinculación entre la votación obtenida y los electos; y la representatividad, para asegurar la representación de las regiones. Eso sólo lo puede hacer la Constitución. Finalmente, todo el marco relativo al sistema electoral está en la Constitución, en el artículo 18. Este obliga a respetar a los independientes y en la disposición decimotercera transitoria, que establece lo que el sistema electoral debe abordar. Lo que salió de la Constitución con la reforma recién aprobada, es el sistema electoral, pero nada impide que puedan establecerse en ella principios orientadores.

Por lo tanto, ninguna de las tres razones que se esgrimieron en el debate de enero de 2006, permanece. Ya no hay excusas para entrar al fondo del problema.

  1. los sistemas electorales.
  1. Aspectos generales.

Los sistemas electorales son métodos que permiten distribuir los escaños de acuerdo a los votos obtenidos por los candidatos.

La literatura especializada señala que hay dos sistemas teóricos. En primer lugar, se encuentra el sistema mayoritario. En él, la decisión de quiénes son candidatos se determina en función de la mayoría de la votación. En este sistema los votos obtenidos por el candidato vencido, son votos perdidos. Los votos se valoran a favor de quien obtuvo más preferencias.

En segundo lugar, se encuentran los sistemas proporcionales. En estos, la elección de cargos se logra haciendo coincidir lo más posible el número de electos con las votaciones obtenidas por todos los candidatos. En este sistema, los candidatos que obtienen menos votos tienen la...

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