Proyecto de reforma constitucional, en materia de seguridad social. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516026

Proyecto de reforma constitucional, en materia de seguridad social.

Fecha17 Marzo 2021
Número de Iniciativa14103-07
Fecha de registro17 Marzo 2021
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bianchi Chelech, Carlos, Girardi Lavín, Guido, Provoste Campillay, Yasna, Quinteros Lara, Rabindranath
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.103-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Provoste, y señores Araya, Girardi y Quinteros, en materia de seguridad social.


El artículo 19 en su numeral 18, garantiza a todas las personas el denominado "derecho a la seguridad social", sin darle a dicha concepción un contenido cualitativo de forma directa, con lo cual se fija un "derecho" pero no se establece un parámetro mínimo que determine la medida en que aquel se podrá satisfacer.


En ese sentido, la norma solo agrega que las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado, además de agregar la expresión genérica de que "la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas." Con lo anterior, además de no definir mínimamente un criterio sobre contenido ni calidad de tales prestaciones, se abren las puertas para que se genere una actividad mercantil con fines de lucro asociada al otorgamiento de seguridad social en nuestro país.


Sobre la forma de financiamiento de este "sistema de seguridad social", nuestra Carta Fundamental sólo indica que "La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias".


Finalmente, la norma constitucional citada concluye prescribiendo en este ámbito que el Estado "supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social".


En este marco se ha montado un sistema previsional que se funda en la capitalización individual, a partir de cotizaciones obligatorias las cuales son administradas por entidades con fines de lucro, sobre las cuales se ha levantado de forma progresiva las restricción que inicialmente recaían sobre ellas, no sólo en relación a los instrumentos sobre los cuales pueden invertir los fondos de pensiones que administran sino que además en relación a la responsabilidad que deben asumir derivado de los resultados de dicha gestión.


Uno de los cambios más significativos que se han concretado en esta materia, es aquel establecido mediante la ley 19.795 del año 2002, la cual creó el sistema de multifondos, bajo la lógica de permitirle a los cotizantes el decidir en qué tipo de riesgo quería asumir en la inversión de sus ahorros previsionales, bajo la lógica de que cada uno de ellos es propietario de tales dineros, y a partir del supuesto cuestionable de que cada persona cuenta con un acceso adecuado y suficiente de información para contrastar los antecedentes entregados por su AFP y por el mercado acerca de los instrumentos que forman parte de cada uno de tales fondos, y que con ello podrán tomar una decisión adecuada a sus intereses particulares.


Sin embargo, lo anterior no es real, porque en los hechos no todos los cotizantes tienen acceso a dicha información ni tampoco cuentan con una educación financiera suficiente para poder comprender adecuadamente tales antecedentes.


Consistente con la lógica de que serán los cotizantes quienes decidan el nivel de riesgo en la gestión de sus fondos a través del sistema señalado, la ley citada eliminó la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el caso de que los fondos que administren tengan rentabilidades que estén por debajo del mercado por un determinado periodo de tiempo. Si bien la base temporal a partir de la cual se calcaba el rendimiento de los fondos en relación con el promedio mercado, para los efectos señalados, fue aumentado de forma sucesiva y relevante a través de sucesivas reformas al DL 3.500, haciendo que en la práctica dicha responsabilidad se concretaría de manera muy excepcional, la referida ley la eliminó completamente. Lo anterior no se compensa en los hechos con el denominado "encaje", ya que aquel solo corresponde a un monto muy marginal del capital y utilidades de las AFP, por lo que el "riesgo compartido" en que se funda es sólo retórico.

Este régimen legal, solo se ha hecho posible a partir de que nuestra constitución establece el "derecho de la seguridad social" bajo un concepto que no coloca el interés de las personas como su núcleo fundamental, definiendo un marco que posibilita y ampara un negocio que no tiene en consideración ese parámetro.


De esta forma se hace necesario cambiar en nuestra carta fundamental la noción de seguridad social y definir un mandato al legislador que tenga parámetros más claros, con la finalidad que los cotizantes sean tratados como ciudadanos con derechos y no simplemente como consumidores o agentes del mercado de valores, apartándose de la realidad de la inmensa mayoría de los trabajadores de nuestro país.


Es en...

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