Proyecto de Reforma Constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511335

Proyecto de Reforma Constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental.

Fecha07 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1726-07
Fecha de registro07 Noviembre 1995
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaCONSTITUCION 1980, PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
:A DE CHILE


BOLETIN Nº 1726-07


MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.


SANTIAGO, octubre 26 de 1995.-



MENSAJE Nº 90-332



Honorable Senado:



La Carta Fundamental está llamada a constituirse en la expresión de un gran acuerdo nacional acerca de las bases fundamentales del ordenamiento institucional. La legitimidad y arraigo ciudadano de una Constitución y, consiguientemente, la fuente de su verdadera estabilidad, sólo se logran reflejando adecuadamente el sentir ciudadano.


Dos meses atrás, el Gobierno se dirigió a esa Honorable Corporación para explicar los fundamentos de un proyecto de reforma constitucional orientado, precisamente, a profundizar y consolidar la legitimidad de la Constitución Política de 1980.


Durante el lapso transcurrido desde entonces, dicha iniciativa ha sido objeto de un intenso y enriquecedor debate. Todos los sectores ciudadanos han tenido la oportunidad de expresar su parecer respecto a la propuesta. A la luz de esta discusión, ha quedado en evidencia el altísimo nivel de apoyo ciudadano que concitan las ideas matrices del proyecto. En lo que respecta a su tramitación legislativa, la propuesta concita el apoyo decidido y unánime de quienes integran la Concertación de Partidos por la Democracia y ha sido, además, recibida con ánimo constructivo por el principal partido político opositor.


El amplio acuerdo en torno a los objetivos de la iniciativa, sin embargo, no se extiende a los contornos específicos de los textos propuestos. Su viabilidad legislativa parece depender, entonces, de la adecuación de su contenido.


Tal como se expresó al anunciar las propuestas sobre reconciliación nacional, el proyecto de reforma constitucional responde a la profunda convicción gubernamental acerca de la necesidad que nuestro país tiene de lograr acuerdos amplios que le permitan consolidar su régimen democrático. Esa misma convicción nos impulsa hoy a renovar y reforzar el empeño patriótico y honesto por aunar voluntades en torno a la reforma constitucional.


El proyecto de reforma constitucional que ahora se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional, ha sido estructurado con el objetivo de favorecer el consenso señalado. A su elaboración han confluido ideas y proposiciones derivadas tanto de los proyectos de reforma constitucional anteriormente promovidos por los gobiernos de la Concertación, como otras surgidas de propuestas presentadas por distintos parlamentarios del partido político Renovación Nacional. Se han considerado, además, diversas opiniones y propuestas formuladas con el alto fin de facilitar el logro de los consensos necesarios en esta materia.


Ante el Honorable Congreso Nacional el gobierno somete hoy un proyecto de reforma constitucional que aspira a ser adecuada síntesis de los acuerdos constitucionales posibles y necesarios. Con ello se reafirma una vez más el profundo e inquebrantable compromiso gubernamental de avanzar, por sobre cualquier obstáculo o dificultad, hacia el perfeccionamiento de nuestras instituciones y la reconciliación entre los chilenos. A la consecución de tales objetivos están destinadas las siguientes reformas constitucionales:


I.- PROBIDAD Y TRANSPARENCIA


La consagración constitucional de los principios de probidad y transparencia en la función pública concita el respaldo unánime de todos los sectores políticos del país. Fue la Comisión Nacional de Ética Pública quien propuso abordar el tema como un nuevo artículo 8º de la Carta Fundamental, de modo que tales principios fueran considerados como elementos integrantes de las bases de nuestra institucionalidad.


La recomendación de la citada Comisión ha querido ser llevada a la práctica tanto por el Gobierno, como por iniciativas promovidas por señores parlamentarios. Muestra de ello son los diversos proyectos de reforma constitucional que sobre la materia han sido sometidas a la consideración del Congreso Nacional. Todas ellas, dada su común referencia a la proposición de la Comisión Nacional de Ética, guardan entre sí una significativa correspondencia.


La redacción que en este acto se propone tiene por base la contenida en el Mensaje Nº 390-330, ingresado a la Cámara de Diputados el 17 de enero del presente año. A ella, sin embargo, se le han introducido diversos elementos contemplados en la Moción (Boletín Nº 1695-07) ingresada al Senado el 7 de septiembre del presente bajo el patrocinio de los Senadores señores Sergio Diez, Miguel Otero y Sebastián Piñera.


El nuevo artículo octavo constitucional que se propone define los principios de probidad y transparencia en el servicio público. El primero, aplicable a todo quien ejerza una función pública, de cualquier naturaleza, incluidos quienes se desempeñen en las empresas públicas creadas por ley, exige un desempeño honesto de tal función, con preeminencia del interés público sobre el privado.


La transparencia de la función pública se traduce concretamente en la afirmación constitucional de la publicidad de las actuaciones de los órganos estatales y de los documentos que obren en su poder.


Con carácter excepcional, y sólo cuando así lo exija el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, se podrá establecer con arreglo a la ley el secreto o reserva de tales actuaciones o documentos. De este modo, el principio de transparencia, esencial para una democracia moderna, participativa y expuesta al saludable escrutinio social, será abordado por una legislación específica que garantice el ejercicio social del derecho a informarse sobre la gestión de los asuntos que son de todos.


Finalmente, se señala que será materia de ley la regulación de las responsabilidades a que den lugar las infracciones a los principios señalados.


Cabe agregar que el Gobierno ya ha presentado a consideración parlamentaria los cuerpos legislativos que sistematizan, desarrollan y complementan los principios de probidad y transparencia. Dichos proyectos, una vez despachados por el Congreso Nacional, garantizarán la cabal aplicación y cumplimiento de la norma constitucional propuesta y nos habremos dotado como país de instrumentos fundamentales para librar con buen éxito la esencial tarea de prevenir los brotes de corrupción que, en toda latitud, han demostrado el poder corrosivo de las instituciones y de la fe pública.


II.- SISTEMA DE REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.


La Constitución Política, en los incisos tercero y cuarto de su artículo 29º, establece el mecanismo de reemplazo del Presidente de la República en caso de vacancia del cargo. Allí se distinguen dos situaciones según si la vacancia se produce faltando dos o mas años para la próxima elección general parlamentaria, o si aquella se produce restando menos de dos años para la referida elección.


En ambas situaciones, el texto vigente contempla mecanismos de reemplazo en caso de vacancia del cargo de Presidente de la República destinados, en definitiva, a restablecer la simultaneidad entre las elecciones presidenciales y parlamentarias.


Esa voluntad del constituyente encontraba fundamento en la extensión de los mandatos del Presidente y Congresales vigentes hasta el año 1993. Hasta entonces, la duración del período presidencial de ocho años, y la de diputados y senadores de cuatro y ocho anos, respectivamente, permitía la celebración conjunta de las elecciones de Presidente y parlamentarios.


Cuando la extensión del período presidencial se redujo a seis años, la aplicación de las fórmulas de reemplazo establecidas en el artículo 29 constitucional perdieron fundamento, por lo que su aplicación puede conducir a soluciones inconvenientes e injustificadas. Esto ocurre, por ejemplo, en la hipótesis en que la vacancia se produce en el tiempo inmediatamente posterior a una elección general de parlamentarios. Aplicada en la especie la solución contemplada en el inciso cuarto de la disposición señalada, el Presidente de la República elegido en su conformidad permanecería en su cargo "hasta noventa días después de la segunda elección general de parlamentarios que se verifique durante su mandato". En tal evento, el Presidente elegido tras la vacancia gobernaría por un período superior al establecido en el artículo 25 de la Constitución, situación de carácter excepcional carente de todo fundamento y justificación.


De conformidad a las disposiciones constitucionales en vigor, sólo una de cada dos elecciones presidenciales se efectuará simultáneamente a una elección general de parlamentarios, situación que altera los presupuestos que fundamentaban la norma constitucional y hacen necesaria la reforma que vengo en proponer al Honorable Senado.


En coherencia con lo expuesto, se propone modificar los incisos tercero y cuarto del artículo 29, estableciendo que, producida la vacancia del cargo de Presidente de la República, el vicepresidente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que asumió el mandato, debe convocar a elecciones presidenciales por el período del artículo 25, para el nonagésimo día después de la convocatoria.


Se ha considerado inconveniente extender el período del Vicepresidente por un lapso superior al necesario para convocar a nuevas elecciones. Tampoco ha parecido justificado mantener la designación del Presidente de la República por el Congreso Pleno hasta...

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