Proyecto de reforma constitucional, que inhabilita a los subsecretarios y secretarios regionales ministeriales, como candidatos a cargos parlamentarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503784

Proyecto de reforma constitucional, que inhabilita a los subsecretarios y secretarios regionales ministeriales, como candidatos a cargos parlamentarios.

Fecha23 Enero 1997
Número de Iniciativa1979-07
Fecha de registro23 Enero 1997
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL, SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los Diputados señores Ulloa y Víctor Pérez

Moción de los Diputados señores Ulloa y Víctor Pérez.

Reforma constitucional que inhabilita a los Subsecretarios y Secretarios Regionales Ministeriales, como candidatos a cargos parlamentarios. (boletín Nº 1979-07)



"El artículo 54 de nuestra Constitución Política establece las inhabilidades para optar a los cargos de diputado y senador, las que afectan a personas que reúnen los requisitos exigidos para postular al Parlamento, no obstante que el Constituyente los inhibe de hacerlo en razón de los cargos que ejercen.

Así, no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, entre otros, los Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, miembros de los Consejos Regionales, Concejales y Magistrados de los Tribunales superiores de Justicia.

El constituyente ha buscado un doble propósito con esta restricción. Por una parte, garantizar la efectiva separación de los órganos del Estado, elemento esencial del régimen Presidencialista. En este sentido resulta impensable la posibilidad que un Ministro de Estado pudiera optar al Parlamento.

Por otro lado, existe también en juego un principio de probidad y de igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho ciudadano para optar a cargos de elección popular. Por esta razón se ha pretendido impedir que quienes ejercen una función pública en la que administran recursos del Estado y tienen responsabilidades de gobierno, puedan utilizar estos medios en su favor, afectando ilegítimamente la competencia democrática.

Esta voluntad se aprecia claramente en la forma detallada en que se ha inhabilitado a todas las autoridades que ejercen funciones de Gobierno y Administración, partiendo por los Ministros a nivel nacional, los Intendentes y miembros de los respectivos Consejos, a nivel regional, los Gobernadores, a nivel provincial, y los Alcaldes y Concejales, a nivel comunal.

Sin embargo, aplicando el mismo criterio resulta incongruente e inexplicable que no afecte la misma inhabilidad a los Subsecretarios ni a los Secretarios Regionales...

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