Proyecto de reforma constitucional que incorpora al Fiscal Nacional del Ministerio Público como sujeto de acusación constitucional.
Fecha | 17 Diciembre 2019 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13122-07 |
Autor de la iniciativa | Durana Semir, José Miguel, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Proyecto de reforma constitucional, de los Honorables Senadores señor Moreira, señoras Ebensperger y Van Rysselberghe, y señores Durana y Pérez, que incorpora al Fiscal Nacional del Ministerio Público como sujeto de acusación constitucional.
El control reciproco entre las instituciones del Estado es necesario y saludable en una democracia estable como la nuestra.
Ninguna institución del Estado puede ni debe ser completamente autónoma. Cada institución y las personas que las dirigen deben responder por su responsabilidad penal, civil, administrativa como política.
Los hechos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019 en nuestro país han puesto de relieve la actuación o la falta de desempeño que deben tener ciertos actores importantes de origen constitucional y la forma en que se resuelven los conflictos que aquejan a las altas esferas de esa institución, tan relevante para el quehacer nacional, en especial en tiempo críticos cuando la actuación de estas autoridades es tan esencial.
La falta de liderazgo que ha demostrado el actual Fiscal Nacional en cuanto a la priorización de las causas que deben ser investigadas o en que se deben solicitar medidas cautelares más gravosas, son parte esencial de su función. La reacción tardía y débil del Fiscal Nacional en estas materias, en especial en tiempos críticos como los que corren, solo da muestras de un desgaste de liderazgo que no dice relación con las causales que dan lugar a su remoción por la Excelentísima Corte Suprema. No es propiamente negligencia manifiesta, aunque haya mucho de eso, sino que es un concepto aún más peligroso. Es desidia, es la...
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