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Proyecto de reforma constitucional que faculta al Presidente de la República para convocar a plebiscito conjuntamente con las elecciones que deben celebrarse el año 2020.

Fecha11 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13042-07
Fecha de registro11 Noviembre 2019
MateriaELECCIONES, PLEBISCITO
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín Nº 13.042-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que faculta al Presidente de la República para convocar a plebiscito conjuntamente con las elecciones que deben celebrarse el año 2020.



En el mes de julio del año 2011, en medio del comienzo de las movilizaciones ciudadanas, propusimos un conjunto de Senadores un Proyecto de Reforma Constitucional para autorizar al Presidente de la República a convocar a un plebiscito ciudadano de manera que dicha ciudadanía movilizada y ávida de participación en una serie de materias, pudiera expresar su voluntad, de forma que "los grandes temas país y que requieren una modificación sustancial de la Constitución Política de la República" fueran resueltos del modo más democrático y vinculante posible.


Posteriormente con el mismo ánimo, en el mes de junio del año 2015 un grupo de Senadores presentamos un proyecto de Reforma Constitucional en la misma línea de manera de facultar al Presidente de la República para que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Constitución, proceda a dictar los decretos y reglamentos que correspondan para una convocatoria a plebiscito ciudadano durante el año 2016, respecto a las materias que el Congreso Nacional y el Presidenta de la República acuerden someter a plebiscito".


Lamentablemente ambos proyectos se encuentran archivados en la Comisión de Constitución del Senado.


El presente año 2019, nuestro país está sufriendo la más profunda crisis institucional desde el retorno a la democracia, con masivas manifestaciones y lamentablemente con actos de vandalismo que son de la mayor preocupación y del todo condenables.


Ante esta coyuntura de crisis de nuestra democracia, creemos que lo que habíamos solicitado el año 2011 y posteriormente el año 2015, tiene más sentido de urgencia que nunca, puesto que la ciudadanía se ha expresado en forma muy fuerte de que quiere cambios profundos en nuestra actual democracia, y que además quiere participar activamente en dicho proceso de cambio.


En los proyectos presentados el año 2011 y 2015 se hacía referencia a que el artículo 15 de la Constitución Política que establece que "sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución".


Por esto, mediante este Proyecto de Reforma Constitucional, al igual que con el presentado los años 2011 y 2015, creemos absolutamente necesario y de suma urgencia que el mundo político entregue al país una...

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