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Proyecto de reforma constitucional que exige participación mínima en el plebiscito nacional regulado en el artículo 130 de la Constitución Política.

Fecha06 Agosto 2020
Número de Iniciativa13693-07
Fecha de registro06 Agosto 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Vial, Rodrigo, Prohens Espinosa, Rafael
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.693-07


Proyecto de reforma constitucional, inciado en moción de los Honorable Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Galilea y Prohens, que exige participación mínima en el plebiscito nacional regulado en el artículo 130 de la Constitución Política.



Exposición de motivos.


Nuestra Constitución Política establece en su artículo 130, la institución de un Plebiscito Nacional, a celebrarse el día 25 de octubre del presente año 2020, con el objeto de que la ciudadanía exprese si desea contar con una nueva Constitución, debiendo pronunciarse asimismo sobre el órgano que debe redactar el texto respectivo, esto es, si será una Convención Mixta Constitucional, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio o si prefiere una Convención Constitucional, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.


Encontrando plenamente acertada la fórmula elegida para llevar a cabo esta probable reforma, estimamos que dada la importancia de la materia sobre la cual debe pronunciarse la ciudadanía, se requiere que cuente con una masiva participación, para que tenga plena validez.


Para tal efecto, consideramos que, dada la crisis sanitaria que nos afecta desde hace varios meses, lo que indudablemente puede inhibir a muchos ciudadanos a participar del plebiscito, por temor a contagiarse de la pandemia de corona virus, este acto cívico debe contar con al menos un cincuenta por ciento de participación de votantes, y en el caso de que dicho porcentaje no se logre, deberá realizarse un nuevo acto plebiscitario, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha del plebiscito que no haya logrado el mencionado porcentaje de participación.


En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


Artículo único: Modifíquese el artículo 130 la Constitución Política de la...

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