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Proyecto de reforma constitucional que establece el sufragio por correspondencia en los casos que indica.

Fecha01 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13754-07
Fecha de registro01 Septiembre 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaHuenchumilla Jaramillo, Francisco, Muñoz D`Albora, Adriana, Pizarro Soto, Jorge, Rincón González, Ximena
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 13.754-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz, y señores Huenchumilla y Pizarro, que establece el sufragio por correspondencia en los casos que indica.


  1. FUNDAMENTOS


El derecho a sufragio es un derecho político fundamental, base esencial de toda democracia. Tal como lo señalan autorizados juristas internacionales el derecho a sufragio (activo y pasivo) como derecho político, permite a sus titulares participar en la "formación de la voluntad estatal" (Kelsen), importando un interés privado para su titular al ejercer el derecho y un interés público al contribuir a realizar el derecho objetivo, al indirecta o directamente hacer posible la producción de normas merced la participación del pueblo. Nos recuerda el jurista vienés lo elemental al conectar los derechos políticos con el basal principio democrático: "La democracia es la idea de una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo". El principio democrático permite concebir al pueblo como unidad jurídica, no orgánica o mística, en la que tienen un rol los partidos políticos, en que los derechos políticos, hacen de los ciudadanos-miembros sujetos del poder y objeto del poder.1


A pesar del amplio valor que debería tener este derecho fundamental de primera clase, en nuestro país hemos visto como se ha reducido abruptamente la participación de los chilenos en la democracia. Tal como lo señala un estudio conjunto del Servicio Electoral y la Universidad Católica, existe una “clara tendencia hacia la baja en la participación, cuyos mínimos se registraron en las elecciones municipales de 2012, con un 43,2%, y en 2016, con un 34,9%”. Compartimos lo que señaló el presidente del Consejo Directivo del SERVEL en dicha oportunidad al decir que “Debemos combatir la falta de participación. Hay niños y niñas que están creciendo en entornos donde nadie ha votado”. Es precisamente eso lo que busca esta iniciativa, promover la integración de los sectores de la población que han sido afectados por la adopción de medidas sanitarias y, en general, aquellos que se verán imposibilitados absolutamente de sufragar el día del plebiscito.


Autores señalan que “las democracias con baja participación electoral suelen ser más vulnerables a crisis de legitimidad pública y quienes no votan, tienden a pertenecer a grupos desaventajados de la población, facilitando que sus intereses no sean considerados por las autoridades políticas muestran que, en Chile, no solo existe una brecha de participación entre ricos y pobres, sino que también entre personas mayores y jóvenes.”2 El gran peligro de esto es que el sistema político no tenga la capacidad necesaria para canalizar las demandas de las nuevas generaciones.


Dentro del panorama de baja participación que ya vive Chile, en el escenario actual de la pandemia del COVID-19, el riesgo que implica en la democracia, el no permitir a los contagiados activos, a las personas que hayan tenido contacto estrecho y otras personas que se vean imposibilitadas de concurrir a sufragar, es muy alto y es un costo social y político que el Estado no se puede permitir. De no salvaguardar el derecho fundamental de estas personas a sufragar, como Estado no solo estaríamos inclumpliendo el deber que la Constitución nos impone, de velar por las condiciones materiales que aseguren dicho derecho, sino que dejaríamos de cumplir las obligaciones de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile sobre la materia de derechos civiles y políticos.


Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25 al señalar que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”3 y en la misma línea nuestra Carta Fundamental en su artículo 16 al señalar que “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”, y el artículo 16 que establece sólo 3 causales de suspensión del derecho a sufragio, que son taxativas, dentro de las cuales no se encuentra el estar sujeto a alguna medida administrativa de carácter sanitario.


Si bien se ha señalado que existe una colisión de derechos entre el derecho a sufragio y el derecho a la vida e integridad física, en función de lo cual deberíamos inclinarnos por el respecto al segundo derecho fundamental en desmedro del derecho de todo ciudadano a votar. Con todo, a nuestro juicio, dicha colisión es aparente, toda vez que no existe incompatibilidad real entre el aseguramiento del derecho a la vida e integridad física a través de las medidas sanitarias vigentes, y el ejercicio efectivo del derecho a sufragio, ya que el Estado debe prever esta situación disponiendo todos los medios legales y materiales necesarios para que todo ciudadano pueda ejercer su derecho a voto.


En la experiencia comparada, son varios los países que han enfrentado elecciones en época de pandemia, algunos como Singapur decidieron dejar fuera a los pacientes COVID, con la vulneración de derechos que ello implica, sin embargo en el caso de dicho...

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