Proyecto de reforma constitucional que establece los derechos a sufragio y ser elegido a los ciudadanos que se encuentran fuera del país para la elección de delegados a una asamblea o convención constituyente.
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13078-07 |
Fecha de registro | 26 Noviembre 2019 |
Materia | CONVENCION CONSTITUYENTE, DERECHO A SUFRAGIO |
Autor de la iniciativa | Guillier Álvarez, Alejandro, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro, Provoste Campillay, Yasna |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de reforma constitucional, de los Honorables Senadores señor Navarro, señoras Muñoz y Provoste, y señores Guillier y Latorre, que establece los derechos a sufragio y ser elegido a los ciudadanos que se encuentran fuera del país para la elección de delegados a una asamblea o convención constituyente.
Fundamentos y Antecedentes.
1. El estallido social de Octubre 2019, está dando sus primeras señales de tomar un camino sin retorno a una nueva constitución, una nacida en democracia y, si bien el Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución suscrito el 15 de Noviembre por las más diversa y mayoritarias fuerzas políticas con representación parlamentaria, tiene detractores, es tarea hoy es asegurar la mayor participación posible, en ese contexto "Los cerca de 40.000 chilenos que viven en el extranjero estarán excluidos en la eventual elección de los integrantes del órgano que será responsable -si así lo define el resultado del plebiscito "de entrada" de abril de 2020- de la redacción de una nueva Constitución y "solo una norma expresa" podría permitirles el voto, según informó el presidente del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría. El titular del consejo directivo del Servel dijo al diario El Mercurio que para revertir esta situación se debería enviar un proyecto de ley habilitante "que implemente los acuerdos y regule los futuros plebiscitos" y, así, los compatriotas puedan participar en la votación de los llamados "convencionales constituyentes". "De no haber una norma especial, (los chilenos en el exterior) solo podrán participar en el plebiscito que definirá si se quiere o una nueva Constitución y el mecanismo para redactarla (en abril próximo), y en el plebiscito ratificatorio", aclaró Santamaría.1
2. El artículo 13 de nuestra constitución política reza en su inciso tercero lo siguiente: "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país...
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