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Proyecto de reforma constitucional sobre el ejercicio de la función parlamentaria

Fecha15 Mayo 2003
Número de Iniciativa3241-07
Fecha de registro15 Mayo 2003
EtapaArchivado
MateriaPARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaChadwick Piñera, Andrés, Espina Otero, Alberto, Moreno Rojas, Rafael, Silva Cimma, Enrique, Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, ESPINA,


MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, ESPINA,

MORENO, SILVA Y VIERA-GALLO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN

UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA

(3241-07)


Honorable Senado:

Tenemos el honor de iniciar un proyecto para reformar el estatuto constitucional que regula ciertos aspectos del ejercicio de la función parlamentaria, adecuándolo a las nuevas realidades y exigencias que enfrenta el desempeño de los cargos de senador y diputado.

La iniciativa que presentamos, además de responder a la inquietud de muchos colegas parlamentarios, tiene su origen inmediato en los Acuerdos Político Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento, que fueron concordados por el Gobierno y los partidos políticos en enero de este año.

En el marco de dichos Acuerdos, se resolvió encomendar el estudio y elaboración de los proyectos relativos a la labor parlamentaria a una comisión integrada por senadores y diputados de todas las bancadas. Para ello, cada partido político nominó a dos parlamentarios de sus filas, que integraron una mesa de trabajo coordinada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Esta comisión fue integrada por los siguientes Senadores y Diputados: don Gabriel Valdés y don Zarco Lucksic, por la Democracia Cristiana; don Andrés Chadwick y don Darío Paya, por la Unión Demócrata Independiente; don Enrique Silva Cimma y don Abel Jarpa, por el Partido Radical Socialdemócrata; don Roberto Muñoz Barra y don Guillermo Ceroni, por el Partido por la Democracia; don Alberto Espina y doña María Pía Guzmán, por Renovación Nacional; y por don Antonio Viera-Gallo y don Juan Bustos, por el Partido Socialista.

Así, fue posible lograr un amplio consenso en torno a diversos aspectos de la labor parlamentaria que requieren perfeccionamientos ordenados a la transparencia de la función, lográndose de ese modo formular las proposiciones concretas y compartidas, que contiene el presente proyecto de reforma constitucional y que se refieren a la regulación de la vacancia de los cargos de diputados y senadores y de la renuncia voluntaria a ellos; a las causales de cesación aplicables a los parlamentarios y a la declaración de intereses de diputados y senadores.

A continuación, se explican brevemente las señaladas enmiendas.


VACANCIA DE CARGOS PARLAMENTARIOS


En reemplazo de los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 47, se proponen cinco nuevos incisos por los que se simplifica la regulación relativa a la provisión de vacantes parlamentarias, sobre la base de una única distinción entre diputados o senadores elegidos como miembros de partidos políticos o como independientes:

Se propone que las vacantes de diputados y las de senadores elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo, sean proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría de sus miembros en ejercicio, por el ciudadano que proponga el partido político al que perteneciere, al momento de su elección, el parlamentario que motive la vacante.

En cuanto a los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, se plantea que sean reemplazados por el ciudadano que proponga el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura, de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior.

Por último, se prescribe que los parlamentarios elegidos como independientes, sin integrar listas de partidos, que se mantengan como tales al momento de producirse la vacancia, no serán reemplazados. Si el parlamentario independiente ingresó con posterioridad a su elección a un partido político, la vacancia será proveída de acuerdo a las reglas anteriores.






Requisitos que debe cumplir el reemplazante


El nuevo inciso sexto propuesto establece una exigencia no contemplada por la regulación constitucional vigente, al disponer que los reemplazantes deberán reunir los requisitos para ser elegidos diputados o senadores, según sea el caso.


Duración del reemplazante en sus funciones


El nuevo inciso séptimo conserva la norma vigente según la cual el reemplazante ejercerá sus funciones por el término que faltaba al parlamentario que originó la vacante.


Vigencia de las modificaciones propuestas


Las modificaciones al artículo 47 ya comentadas sólo comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores que se lleve a efecto, de modo de no alterar las reglas de vacancia conforme a las cuales fueron elegidos los parlamentarios actualmente en ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, los diputados y senadores pertenecientes a partidos y los independientes que fueron electos en listas con partidos políticos y que mantengan esta condición, señalarán el partido que deberá proponer, en caso de vacancia, la terna para proveer su cargo.


LAS CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO


La reforma que se presenta sustituye el actual artículo 57 de la Constitución Política de la República, que regula las causales de cesación en el cargo parlamentario, contemplando algunas nuevas e incorporando una enumeración de las mismas para darles mayor claridad y orden.

Las causales consideradas por la propuesta son las siguientes:


Primera causal: Ausencia injustificada a la función legislativa


Se distinguen dos situaciones. La primera mantiene la referida a la ausencia del parlamentario del país por más de 30 días, sin permiso de la Cámara a la que pertenezca. La segunda constituye la innovación y consiste en sancionar la ausencia del parlamentario a un mes de sesiones sin causa justificada, no obstante encontrarse en el territorio nacional, o a más de una tercera parte de las sesiones celebradas en un año calendario.

La norma busca asegurar que quienes han sido elegidos por sufragio popular o han sido designados de conformidad a la Constitución Política, concurran a ejercer su mandato de una manera efectiva, sancionando de igual manera las ausencias injustificadas en que incurran los congresales que se ausentan del país por más de treinta días sin permiso de su respectiva Cámara, como aquellas en que incurran los que, encontrándose dentro del país, sin motivo plausible para ello, no asisten con la debida frecuencia a sus sesiones habituales de trabajo.



Segunda causal: Celebrar o caucionar contratos con el Estado o con sus organismos


La segunda causal de cesación que se propone contempla dos conductas diferentes. La primera de ellas se refiere a la celebración, por parte de un parlamentario, de un contrato con el Estado o con sus organismos. El contrato puede ser cualquiera; y puede comparecer como deudor o acreedor. La segunda, se refiere a aquellos casos en que el congresal aparece caucionando, es decir garantizando, en términos personales, como fiador o bien como codeudor solidario, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado. La norma exige que sea el parlamentario el que caucione. Ello excluye que entregue en garantía sus bienes. Además, para que opere la causal, se exige que el contrato celebrado o la caución otorgada, haya significado al diputado o senador un beneficio pecuniario, con independencia de si se trata de un contrato a título oneroso o gratuito.

Finalmente, se exceptúan expresamente de la aplicación de este precepto, aquellos casos de contratos cuyo efecto consista en que el Estado se obligue a una prestación en beneficio de la generalidad de las personas, como ocurre, por ejemplo, con ciertos contratos de adhesión con el Estado (el servicio que otorga el Metro, la Caja de Crédito Prendario, etc.). Se excluyen, entonces, de esta causal los contratos que celebre el parlamentario como un usuario, comprador, vendedor, cliente, etc., donde su calidad de tal no sea relevante. La norma busca sancionar el contrato personal, aquel que se obtiene por el hecho de ser parlamentario o invocando esa condición; pero no aquel que celebre como un sujeto cualquiera. En este caso, el beneficio no va dirigido a él, sino a toda una categoría indeterminada de sujetos.

Cabe señalar que la propuesta amplía la causal a aquellos casos en que se celebren o caucionen contratos con organismos del...

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