Proyecto de reforma constitucional sobre el derecho a la protección de datos personales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506024

Proyecto de reforma constitucional sobre el derecho a la protección de datos personales.

Fecha20 Julio 2011
Fecha de registro20 Julio 2011
Número de Iniciativa7810-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro, Quintana Leal, Jaime
MateriaCONSTITUCION 1980, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 7.810-03


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Muñoz Aburto y Quintana, sobre el derecho a la protección de datos personales.


Fundamentos.


1. Que la 30º Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad adoptó unánimemente en Estrasburgo, Francia (2008) una Resolución relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad en un mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para establecer estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales. Dicha resolución creó un Grupo de Trabajo, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, con el objeto de elaborar una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.


2. Que de esta forma la 31- Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad (Madrid, 2009) conoció, analizó y aprobó la propuesta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales, presentada conjuntamente por las autoridades de protección de datos de Suiza y España y respaldada por autoridades de otras 20 naciones, en su mayoría integrantes de la OCDE.


3. Que así, la denominada Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal estableció un conjunto de principios entre los que se encuentra el Principio de Lealtad y Legalidad, que considera que los tratamientos de datos de carácter personal se deberán realizar de manera leal, respetando la legislación nacional aplicable y los derechos y libertades de las personas, de conformidad con lo previsto en el presente Documento y con los fines y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


4. Que la Resolución contempla el Principio de Finalidad, esto es, que el tratamiento de datos de carácter personal deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de la persona responsable, la que se abstendrá de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para las que hubiese recabado los datos de carácter personal, a menos que contara con el consentimiento inequívoco del interesado.


5. Que dicha Resolución también incluye el Principio de Proporcionalidad que considera que el tratamiento de datos de carácter personal deberá circunscribirse a aquéllos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas y en particular, la persona responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario.


6. Que otro Principio de la Resolución es el de Calidad, y señala que la persona responsable deberá asegurar en todo momento que los datos de carácter personal sean exactos, así como que se mantengan tan completos y actualizados como sea necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que sean tratados y que deberá limitar el período de conservación de los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario. De este modo, cuando dichos datos hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades que legitimaron su tratamiento deberán ser cancelados o convertidos en anónimos.


7. Que la Resolución considera de especial relevancia el Principio de Transparencia que asume que toda persona responsable deberá contar con políticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carácter personal que realice se refiere; que deberá facilitar a los interesados, al menos, información acerca de su identidad, de la finalidad para la que pretende realizar el tratamiento, de los destinatarios a los que prevé ceder los datos de carácter personal y del modo en que los interesados, podrán ejercer sus derechos, así como cualquier otra información necesaria para garantizar el tratamiento leal de dichos datos de carácter personal.


8. Que este...

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