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Proyecto de reforma constitucional que declara a las aguas como bien nacional de uso público y garantiza el derecho al agua.

Fecha02 Octubre 2019
Número de Iniciativa12961-07
Fecha de registro02 Octubre 2019
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Girardi Lavín, Guido, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Insulza Salinas, José Miguel, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaDERECHO DE AGUAS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín Nº 12.961-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Muñoz y señores De Urresti, Huenchumilla e Insulza, que declara a las aguas como bien nacional de uso público y garantiza el derecho al agua.



I. ANTECEDENTES


Introducción.


En un análisis relacionado al contexto planetario, Chile podría ser calificado como un país privilegiado en materia de recursos hídricos, toda vez que se puede estimar que el volumen de agua procedente de las precipitaciones que escurre por los cauces es de 53.000 m3 por persona al año, superando en 8 veces la media mundial (6600 m3/habitante/año), y en 25 veces el mínimo de 2.000 m3/habitante/año que se requiere desde la óptica de un desarrollo sostenible.1


Sin embargo, gran parte del territorio nacional se encuentra sometida a una condición de sequía, que ha sido identificada como el área de mayor vulnerabilidad para Chile, y se le asocia en una condición sostenida de alza de temperaturas y bajas precipitaciones, variables afectadas directamente por los procesos desencadenados por el cambio climático.


Es relevante anotar que la disponibilidad de agua no sólo está asociada a factores meteorológicos producto del cambio climático2 sino que se ve agudizada por la sobre asignación de derechos de agua, la no priorización de sus usos y la continua demanda sobre el recurso. Lo que sumado a la falta de análisis sobre el recurso y de competencias adecuadas de los órganos que la administran para generar estrategia que puedan enfrentar eficazmente la situación.




Chile estuvo entre los 10 países con mayor gasto asociado a desastres en el 2015 (Kreft et al., 2017)3. Según la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), ese año el déficit hídrico fue lo que movilizó más fondos, con un total de $32.947 millones. En concreto para el año 2016 el 76% de la superficie de chilena está afectada por sequía, desertificación y suelo degradado4; y 110 acuíferos del país se encuentran actualmente con una demanda comprometida superior a su recarga (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2015)5.


En sesión de Comisión especial de Recursos Hídricos, desertificación y sequía en el Senado, el pasado 03 de septiembre, el Ministro de Obras Publicas sostuvo que conforme a la disponibilidad actual de agua los derechos de aguas deben reducirse a un tercio. Cuestión sumamente grave si se considera que los derechos de agua en Chile están sobre asignados y no se encuentran priorizados los usos provocando muchas veces riesgo de seguridad de abastecimiento para consumo y saneamiento.


Existen datos que los tomadores de decisión no pueden ni deben obviar, según la Oficina Nacional de Desarrollo Agrícola. El mayor usuario de agua en Chile es la agricultura, con un 73% del total nacional, lo que abastece a una superficie regada de 1,1 millones de hectáreas entre las regiones de Coquimbo a Los Lagos. Un 6% del consumo es agua para fines domésticos. Los usos mineros alcanzan al 9% y los industriales al 12% (Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 2012-2025)6.


Por su parte, la minería que ocupa un porcentaje menor en el total nacional, esta tiene normas de extracción de aguas subterráneas muy particulares, que le permite










"adueñarse" del agua que alumbra dentro de su espacio de concesión minera, lo que ha posibilitado un gran daño en zonas desérticas altiplánicas, afectando bofedales, humedales, y conculcando la subsistencia de pueblos originarios especialmente protegida por normas internacionales de Derechos Humanos.


Frente a esta realidad el Gobierno y el mundo empresarial a liderado principalmente dos propuestas; primeramente, la de fomentar la inversión en plantas desalinizadoras de agua, cuestión sumamente compleja en términos de calidad de agua, por lo que el estándar de su desarrollo goza de mucha incredulidad y oposición social, y por otro lado, la construcción de una carretera hídrica, conduciendo agua desde ríos del sur hada el centro norte de nuestro país bajo fundamentos ambientales totalmente regresivos, tales como sostener que el agua de los ríos se pierde en el mar, y olvidando de que este tipo de soluciones interviene de manera significativa ecosistemas, oponiéndose a las soluciones territoriales y basadas en la naturaleza.


Por lo que mejorar la gestión es urgente. Es necesario que la Constitución Política de Chile reconozca el acceso al agua y el saneamiento como un derecho humano, que se asegure el agua a grupos vulnerables y se priorice su uso, es una cuestión de derechos humanos, de seguridad interior del Estado y de gobernanza responsable del que es quizás el elemento más esencial para nuestra subsistencia.


A mayor abundamiento, de acuerdo con el informe "Diagnóstico de la gestión de los recursos hídricos en Chile"7 del Banco Mundial (2011), en el período que media entre 1980 y 2010, nuestro país ha tenido un desarrollo económico importante, con una tasa anual de crecimiento real del PIB de 6,2%. Nuestra economía, con clara orientación de mercado, tiene una fuerte tendencia a la exportación basada principalmente en sectores con procesos de producción que requieren mucha agua, tales como la minería y la agricultura. En 2005, las cinco clases de actividad económica consumidoras de agua con mayor participación en el PIB fueron la industria manufacturera (17%), comercio, restoranes y hoteles (10%), minería (8%), agropecuario y silvícola (4%) y electricidad, gas y agua (3%),














mientras que en 2005 la contribución a las exportaciones de bienes fue: minería (57%), agropecuario, silvícola y pesquero (7%) e industriales (31%).


Ahora bien, el organismo internacional citado también sostiene que, dentro del contexto mundial, y respecto de aguas superficiales, nuestro país puede considerarse un país privilegiado en materia de recursos hídricos. Así, la "escorrentía media total" equivale a una media de 53.000 m3/persona/año, valor bastante más alto que la media mundial (6.600 m3/persona/año) y muy superior al valor de 2.000 m3/persona/año considerado internacionalmente como umbral para el desarrollo sostenible. Sin embargo, cuando se analiza regionalmente este valor medio enmascara una realidad muy distinta: desde Santiago al norte prevalecen las condiciones áridas; la media de disponibilidad de agua está por debajo de los 800 m33/persona/año, mientras al sur de Santiago supera los 10.000 m3/persona/año.


Con respecto a las aguas subterráneas, el referido informe sostiene que nuestro país posee un importante volumen de recursos subterráneos y que la recarga media estimada alcanza aproximadamente 55m3/s desde la Región Metropolitana al norte. Al sur de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins no se tiene información detallada del potencial de recarga, debido a la menor importancia de las aguas subterráneas como fuente de abastecimiento, pero según, una primera aproximación de la DGA, la recarga sería alrededor de 160 m3/s entre las regiones VII y X. No se tiene información consolidada sobre el potencial de recarga al sur de la región X. A su vez, la utilización efectiva de las aguas subterráneas fue estimada en 88m3/s en 2003, de los cuales 49% se utilizaba para la agricultura, 35% para abastecimiento poblacional y 16% para industria.


Las aguas subterráneas son particularmente importantes para los sectores minero y sanitario: representan alrededor de 63% de los derechos de aprovechamiento de aguas mineros en 2006 y 46% de los usos por agua potable. Son también importantes para la agricultura en las regiones XV a III.


Con base en lo normado por los artículos 63 a 68 del Código de Aguas, la DGA está facultada para declarar zonas de prohibición y áreas de restricción para














nuevas explotaciones de aguas subterráneas, en un determinado sector hidrogeológico, con el objeto de proteger el acuífero y los derechos de terceros constituidos con anterioridad en la cuenca Entre la región de Arica y Parinacota (XV) y la región del Libertador General Bernardo O’Higgins (VI), hasta 2010 se habían definido 69 acuíferos genéricos, los que abarcan 259 sectores hidrogeológicos, de los cuales se han estudiado 238 por la DGA. Del total de acuíferos estudiados, 106 sectores han sido declarados como Área de Restricción y seis sectores...

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