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Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la alimentación y la promoción la soberanía alimentaria.

Fecha07 Julio 2020
Número de Iniciativa13636-07
Fecha de registro07 Julio 2020
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Navarro Brain, Alejandro, Órdenes Neira, Ximena, Provoste Campillay, Yasna
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.636-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Navarro, señoras Órdenes y Provoste, y señor Bianchi, que consagra el derecho a la alimentación y la promoción la soberanía alimentaria.



Fundamentos y Antecedentes.



  1. La La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en el numeral 1 de su articulo 25 lo siguiente “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

  2. El derecho a la alimentación, para el Relator especial de las Naciones Unidas Jean Ziegler es “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna1


  1. Chile firmo el año 2001 el “A-52: Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y
    culturales, "Protocolo de San Salvador" que en lo pertinente reza en su artículo 12 numeral 1
    “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.”


  1. Por su parte la Asamblea Ordinaria XVIII del Parlamento Latinoamericano celebrada el 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, aprobó la “ley marco derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria”2 donde el particular se indica “El derecho a la alimentación es una obligación jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y que entró en vigor en 1976. Al igual que ocurre con todo derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades públicas a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus deberes.”3


  1. Internacionalmente se han reconocido, vinculado y trabajado dos conceptos alrededor de derecho humano de la alimentación, estos son la Seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, sin diferencias sustanciales en torno al derecho mismo, sino establecido diferencias en ámbito económico y cultural del mismo. Es así como La FAO plantea que la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen acceso en todo momento a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales, y las preferencias culturales para una vida sana y activa.4 Este concepto se hace más común en los años 60’ y 70’, y se relacionaba también con la apertura de mercados para la importación y exportación de alimentos. En 1996 se celebra la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, en Roma, en donde participan representantes de más de 185 países, y surge la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial. Aquí, lo principal es garantizar el acceso a la alimentación. Por su parte la Soberanía alimentaria es el concepto más reciente, y se vincula al derecho de los pueblos a alimentos nutritivos, culturalmente adecuados, accesibles, producidos en forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.5


  1. En este orden de ideas es conveniente indicar que el concepto de soberanía alimentaria ha sido acuñado por el mismo Parlatino en su “Ley marco derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria de la siguiente forma: “II.- La Soberanía Alimentaria se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales.”6


  1. Elementos de la Soberanía Alimentaria: a) Prioridad de la producción agrícola local para alimentar a los pueblos localmente b) Acceso de los productores de pequeña escala, pastores, pescadores artesanales y personas sin tierra a: aguas, semillas, animales y crédito. c) Derecho a la alimentación d) Reconocimiento al derecho de os productores primarios e) El derecho de los consumidores a decidir qué consumen, cómo y por quién se produce f) El derecho a los países a protegerse de importaciones agrícolas y de alimentos tasados por debajo de su valor g) La necesidad de que los precios agrícolas estén vinculados a los costos de producción h) La participación de la población en la toma de decisiones en política agrícola.7


  1. La actual pandemia causada por el brote del virus denominado coronavirus o COVID -19, constituye el mayor desafío que Chile y el Mundo tienen en materia de salud pública y sanitaria desde hace más de un siglo. De hecho a la fecha del 15 de junio de 2020 se explica el siguiente titularCoronavirus: El mapa mundial del coronavirus: más de 7,9 millones de casos y más de 433.000 muertos en todo el mundo.”8, en esa ascendiente Chile mantiene una curva de crecimiento constante con ya 179.436 contagiados y 3.362 fallecidos, todo esto ad portas del colapso de la capacidad hospitalaria.


  1. Según expertos y en particular las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, la medida más efectiva para el combate a está Pandemia, es el confinamiento, lo que ha llevado a las autoridades del país a decretar progresivamente cuarentenas locales, las que han traído como consecuencia en los sectores más vulnerables de la población, problemas socio-económicos que se traducen en falencias en la alimentación y otros insumos básicos. En ese contexto, el medio internacional BBC señala las declaraciones del alcalde Sadi Melo (comuna en que empezaron las primeras manifestaciones por la falta de alimentos básicos)“Llevamos cuatro semanas en cuarentena y, sin duda, los pocos recursos que esta gente ha tenido se han agotado. Entonces, el Estado tiene que intentar entregar los recursos que sean necesarios", dijo el alcalde de El Bosque, Sadi Melo, en declaraciones a un canal de televisión. "Estamos con una situación de hambre y de falta de trabajo bastante compleja. Más del 10% de comunas como la nuestra están en una situación de pobreza extrema. Son alrededor de 5.000 familias, 20.000 personas que están enfrentando ya esta situación", agregó en declaraciones recogidas por El...

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