Proyecto de reforma constitucional sobre cierre de faenas mineras en relación con yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494682

Proyecto de reforma constitucional sobre cierre de faenas mineras en relación con yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.

Fecha17 Agosto 2011
Número de Iniciativa7875-08
Fecha de registro17 Agosto 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Gómez Urrutia, José Antonio, Orpis Bouchon, Jaime, Prokurica Prokurica, Baldo, Rincón González, Ximena
MateriaFAENAS MINERAS
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.875-08


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Prokurica, sobre cierre de faenas mineras en relación con yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.


El mes pasado el Congreso Nacional aprobó la ley de cierre de faenas mineras. Esta ley señala que el cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia.


La misma ley establece que el objeto del plan de cierre de faenas mineras, es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.


La finalidad de esta normativa es contar con una legislación que obligue a desarrollar un plan de cierre para todas las faenas mineras existentes y futuras, para las áreas de exploración, prospección y explotación de los yacimientos. Toda faena minera contará con un plan de cierre, donde quedarán completamente explicitados los costos de cada fase y deberán existir garantías suficientes, para velar por el cumplimiento de cada etapa. Cada proyecto generará la obligación de crear un plan que garantice la calidad física y química del lugar que se explotó, protegiendo de esta manera, la salud de la población. Sernageomin será el encargado de aprobar los planes de cierre de faenas mineras, el cual será un requisito previo indispensable, antes de iniciar las operaciones respectivas.


Respecto a los hidrocarburos, los artículos 48° y siguientes establecen el Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos, señalando que quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título. Si bien esta ley, resulta aplicable a los hidrocarburos, respecto a los CEOP habrían dudas, puesto que la Constitución Política de la República señala en su artículo 1924° señala que:


Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación”.... “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán...

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