Proyecto de reforma constitucional sobre celebración de plebiscitos.
Fecha | 10 Agosto 2011 |
Número de Iniciativa | 7857-07 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2011 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Escalona Medina, Camilo, Gómez Urrutia, José Antonio, Navarro Brain, Alejandro |
Materia | CONSTITUCION 1980, PLEBISCITO |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.857-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Gómez, Escalona y Navarro, sobre celebración de plebiscitos.
Considerando:
El país ha enfrentado durante los últimos meses una serie de debates profundos que no han sido respondidos adecuadamente por la clase política. Hidroaysen y la necesidad de una política energética sustentable, la privatización de las empresas sanitarias y los activos de Codelco, las movilizaciones estudiantiles y ciudadanas que exigen un rol más proactivo del Estado para fortalecer la educación pública en todos sus niveles, son temas donde el mundo político no ha logrado un acuerdo que garantice una salida institucional y representativa a estas demandas.
Al mismo tiempo, la Sociedad Civil demanda mayor participación vinculante en el desarrollo de nuestra Patria. Ya no basta con ir a votar en cada ejercicio electoral; no es suficiente que sus opiniones, intereses, y necesidades pasen por el filtro de los representantes. La ciudadanía necesita expresarse y participar directamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
Nos hacemos parte de este desafío. Tenemos que establecer los canales institucionales para que los ciudadanos se manifiesten, participen y resuelvan democráticamente respecto al desarrollo de distintas políticas públicas.
Una formula es el plebiscito. Más aún, cuando estudios del PNUD y otros demuestran un atraso respecto a la calidad de nuestra democracia. Este, que ya existe en algunos países de América, como Uruguay, Costa Rica y Colombia, es considerado el mecanismo de democracia directa más común de todos (referéndum revocatorio, iniciativa popular, etc)1.
Un ejemplo es el caso uruguayo, que logró evitar la privatización del agua potable mediante un plebiscito vinculante.
Otro caso, en EEUU entre la última elección presidencial y parlamentaria se realizaron 312 plebiscitos (153 y 159 respectivamente) sobre los más variados temas.
Si en estos países tienen mecanismos que permitan la manifestación vinculante de los ciudadanos, ¿Por qué no hacerlo en nuestro país? ¿Qué lo impide?
Nosotros creemos que nada, Chile está preparado para tener plebiscitos vinculantes y transformar a los ciudadanos en colegisladores.
La propia Constitución Política de 1980 proclama el derecho del pueblo a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa. En efecto, según esta Constitución “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas (...)” (art. 5). Sin embargo, por el sesgo ideológico de quienes la redactaron, este mecanismo quedó establecido como una forma de reforzar la propia figura del Presidente. Así...
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