Proyecto de Reforma Constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501969

Proyecto de Reforma Constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.

Fecha16 Abril 2002
Número de Iniciativa2912-07
Fecha de registro16 Abril 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.352 (Diario Oficial del 30/05/2009)
MateriaCORTE PENAL INTERNACIONAL, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA APROBAR EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

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SANTIAGO, 9 de abril de 2002








M E N S A J E Nº 53-346/






  1. Honorable Senado:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DEL H.

    SENADO.


    Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de reforma constitucional que permite incorporar el Estatuto Jurídico que Crea la Corte Penal Internacional a nuestro ordenamiento jurídico
aEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. El Tratado de Roma representa la culminación de un largo proceso de evolución.
  1. La comunidad internacional realizó, especialmente después del término de la Segunda Guerra Mundial, esfuerzos para establecer una jurisdicción penal internacional con competencia para conocer de crímenes internacionales, como el Tribunal Internacional Militar de Nuremberg. Incluso se contempla la creación de una Corte Penal Internacional (CPI) en textos convencionales, como la Convención contra el Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, lo que en definitiva no fue concretado.

  2. En las décadas siguientes, aún en un contexto mundial de guerra fría, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas continuó trabajando en propuestas relativas a crímenes internacionales y jurisdicción penal universal.

  3. Tal como señaló la Sra. Ministra de Justicia en su presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, con ocasión de la discusión parlamentaria sobre el Tratado en dicha Corporación, y según consta en dicho informe de 18 de noviembre de 2000, "A partir de la década de los noventa, luego del término de la guerra fría y de la mayor intervención del Consejo de Seguridad en diversos conflictos regionales que estallaron, se crearon las condiciones para colocar en la agenda internacional la necesidad de contar con una Corte Penal Internacional... Expresión de ello son las sendas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se crearon los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda... En este contexto es que comenzó a debatirse a partir de 1994 la creación de una Corte Penal Internacional Permanente. Los trabajos fueron llevados a cabo por un Comité preparatorio sobre la base de un proyecto presentado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas...".

  4. En definitiva, las negociaciones dieron su fruto en la Conferencia de Plenipotenciarios que se realizó en Roma en el año 1998 y que concluyeron con la adopción del texto del Tratado. Esta convocatoria reunió a delegaciones de 160 Estados, participando además representantes de diversas organizaciones intergubernamentales, como la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Liga de los Estados Arabes, la Organización de los Estados Arabes, la Organización de Policía Criminal Internacional (INTERPOL), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y representantes de 115 organizaciones no gubernamentales que agrupan, principalmente, a juristas y agentes sociales promotores o defensores de los derechos en el mundo.

  5. Así, en dicha oportunidad, 120 Estados se manifestaron a favor del Tratado, concluyendo la fase de negociación y abriéndose el Estatuto a la firma y adhesión correspondientes.

El Estatuto.
  1. La adopción del Estatuto de Roma da cuenta de la voluntad de la comunidad internacional de crear un tribunal penal internacional permanente e independiente, dotado de competencias para conocer y juzgar a los individuos responsables de los crímenes más graves para la comunidad internacional.

  2. Con esta finalidad el Tratado se traduce en un Estatuto, es decir, en un Tratado colectivo que establece normas para un tribunal internacional, que se denomina en la especie, la Corte Penal Internacional. Así, el Tratado constituye un texto normativo completo, que regula todos los ámbitos necesarios para el funcionamiento de la CPI que se establece. Es, en palabras de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el informe ya indicado, "un pequeño Código Penal, con parte general y especial; como también, un Código Orgánico de Tribunales, por cuanto estructura la Corte en forma completa y, asimismo, es un pequeño Código Procesal Penal.".

  3. En términos generales, la adopción del Estatuto de Roma responde al reconocimiento de la comunidad internacional de la conveniencia de dotarse de un tribunal internacional que tenga por finalidad la sanción de los delitos de especial gravedad, calificados como tales por esa misma Comunidad. En el caso de la Corte Penal Internacional, esta intención está plasmada en la parte Preambular del Tratado, en que los Estados Partes expresan su voluntad de crear una instancia jurisdiccional internacional que termine con la impunidad, pero que también tenga fines preventivos, con el propósito de evitar la comisión de nuevos crímenes gravísimos que afectaren a la comunidad internacional. El objetivo del Tratado es, por eso, la creación de una instancia jurisdiccional internacional que pueda sancionar los crímenes de especial gravedad para la comunidad internacional, así como prevenir, mediante su actuar, la comisión de nuevos crímenes de esas características.

El Estatuto se enmarca dentro del derecho internacional humanitario.
  1. A pesar de que los crímenes más atroces y las violaciones más graves a los derechos humanos han sido cometidos con ocasión de conflictos bélicos internacionales, han existido también violaciones dentro de las fronteras de un Estado. Partiendo de esta base, es que señala la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados que "...el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos, que no sean perturbaciones internas o motines.".

  2. De acuerdo a la doctrina, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) reúne las normas de derecho internacional que regulan la conducta de las partes en un conflicto armado con el fin de asegurar el respeto de ciertos principios de humanidad. Sin embargo, se trata de una materia estrechamente vinculada con los derechos humanos. Así, se reconoce que el DIH no es una parte integrante de los derechos humanos propiamente dichos. De orígenes y evoluciones separadas, con principios y mecanismos de funcionamiento distintos, estas dos materias más que parientes, son aliadas que comparten un mismo objetivo: la protección del ser humano.

  3. En este contexto jurídico, los Estados comprometen su responsabilidad internacional cuando dejan de cumplir sus obligaciones internacionales, derivadas del DIH o del derecho internacional general. Le corresponde a los Estados entonces, cumplir su obligación de juzgar y reprimir a aquellas personas que hayan violado gravemente el DIH.

  4. Desafortunadamente, la experiencia demostró, sin embargo, que muchas veces el Estado directamente interesado no los reprime. Así nace la idea de mecanismos a nivel internacional. Entre estos mecanismos de represión se encuentran los Tribunales Militares Internacionales de Tokio y Nuremberg, el sistema de los Convenios de Ginebra de 1949, los tribunales ad hoc (Ruanda y Ex Yugoslavia) y la Corte Penal Internacional (CPI)...

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