Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República, en materia de composición del Senado, de integración del Tribunal Constitucional, y en lo relativo al Consejo de Seguridad Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501829

Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República, en materia de composición del Senado, de integración del Tribunal Constitucional, y en lo relativo al Consejo de Seguridad Nacional.

Fecha22 Agosto 1995
Fecha de registro22 Agosto 1995
Número de Iniciativa1680-07
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaCONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, PARLAMENTARIOS, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (CHILE), TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
BOLETIN Nº 1680-07

BOLETIN Nº 1680-07



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.



SANTIAGO, agosto 22 de 1995.





M E N S A J E Nº 146-331/




Honorable Senado:



La Constitución Política de la República debe constituir el gran acuerdo social sobre las bases fundamentales del ordenamiento institucional. Ella debe ser fiel a los más amplios consensos sociales y políticos, único modo de gozar de la legitimidad y adhesión ciudadana que las constituciones requieren para cumplir a cabalidad su rol normativo y orientador en las sociedades democráticas.


La Carta de 1980 ha sido respetada y acatada sin excepciones por todos los sectores de la vida nacional. No obstante, resulta indudable que algunas de las disposiciones allí contenidas no reflejan adecuadamente la visión mayoritaria del país, ni son apropiadas para cumplir la función de regir una democracia consolidada y participativa.


Más aún, algunos aspectos de la Constitución resultan francamente contradictorios con el escenario político y social del tiempo presente, caracterizado por la responsabilidad y madurez de todos los actores, su disposición a la cooperación por sobre el conflicto y la vigencia plena de las libertades democráticas.


En efecto, permanecen aún en la Carta Fundamental vestigios de una época superada por el tiempo y por la evolución Político - social de Chile y del Mundo. Se trata de expresiones constitucionales que obedecen al afán defensivo de los constituyentes de 1980, tributarios de la noción de democracia protegida que inspiró buena parte del texto original de la Constitución que nos rige. Se trasluce en ellas una marcada desconfianza en las instituciones representativas de la expresión electoral de la ciudadanía.


En definitiva, y en términos generales, se notan prejuicios y temores en relación al rol de las mayorías en la institucionalidad política.


No bastó a los constituyentes de entonces el rol de protección de las garantías constitucionales entregadas a los tribunales de justicia, y, en su caso, al Tribunal Constitucional. La noción de democracia protegida acuñada en esos años se tradujo en la introducción de instituciones por completo ajenas a nuestra tradición, contrarias al sentir nacional y difícilmente compatibles con su vigencia y aplicación en escenarios de plena democracia.


Me asiste el convencimiento que los temores de antaño carecen hoy de toda justificación. Los chilenos hemos sorteado con madurez y responsabilidad los desafíos de la transición hacia un régimen democrático. El crecimiento económico y la paz social que nos caracteriza, contrasta, afortunada y notablemente, con los pronósticos de anarquía, desorden y estancamiento formulados a partir del principio de temor a la democracia plena al que hemos hecho referencia.


Es evidente, pues, que aunque nunca se justificó restringir la democracia a pretexto de protegerla, hoy resulta incontestable la nula fundamentación de los temores y desconfianzas que motivaron el establecimiento de las disposiciones constitucionales cuya modificación propongo al Honorable Senado.


En consecuencia, ha llegado el momento de traducir en el texto constitucional, y en forma inequívoca, nuestra confianza en las instituciones democráticas y en el Pueblo de Chile.


De ahí que los invite a devolver definitivamente a nuestros compatriotas las cuotas de soberanía que la Constitución de 1980 aún les adeuda. Hagamos, pues, un acto de fe en los chilenos y derribemos los últimos vestigios del muro institucional edificado sobre la base de los temores, prejuicios y desconfianzas que todos estamos empeñados en dejar atrás.


Invito también a quienes aún creen que su opción de estabilidad política e institucional puede lograrse mediante la mantención de barreras constitucionales defensivas, a buscar el soporte de la verdadera estabilidad en el clima de armonía y consenso institucional a que ciertamente contribuirá la aprobación de las medidas que vengo en proponer.



I.- COMPOSICION DEL SENADO



El reconocimiento pleno de los derechos políticos de los chilenos se habrá de expresar en la configuración de un Parlamento elegido por el voto popular. La representación parlamentaria no puede tener otro origen que la voluntad del electorado. Es éste un asunto de principios respecto del cual mi gobierno, - y el de mi antecesor - ha mantenido una misma y clara posición.


Creemos que no constituye una excepción al principio anterior la incorporación al Senado de la República de los ex Presidentes de la República.


Conviene, sin embargo, hacer una aclaración sobre el sentido de esta reforma. El cambio propuesto no encierra ningún juicio o reproche respecto de las personas que con dedicación y espíritu de servicio han desempeñado cargos senatoriales derivados de la designación por determinadas autoridades u órganos constitucionales. Nuestra objeción concierne únicamente a la institución de los senadores designados y su compatibilidad con una democracia sustentada en la soberanía popular.


Nadie puede sorprenderse por que este Mensaje incluya la proposición de suprimir la institución de los senadores designados. Lo sorpresivo, en rigor, es que luego de más de cinco años de gobiernos elegidos democráticamente sea necesario insistir en una reforma que, desde mucho antes de 1989, fue aceptada y patrocinada por la directiva del partido opositor más importante. En efecto ya en 1985 los firmantes del Acuerdo Nacional convinieron en la “elección popular de la totalidad del Congreso Nacional, con claras facultades legislativas, fiscalizadoras y constituyentes”.


Representantes de la oposición actual reafirmaron su parecer contrario a los senadores designados en 1986, en el documento titulado “Bases de Sustentación de un Régimen Democrático”.


Asimismo, en 1989, las comisiones técnicas de Renovación Nacional y de la Concertación de Partidos por la Democracia, convinieron en proponer al gobierno de entonces un conjunto de reformas constitucionales. En tal acuerdo se señaló, sobre la materia, lo siguiente: “Hubo acuerdo en que el principio de generación del Senado debe ser democrático. Hubo acuerdo en que la institución de los senadores designados no es consistente con la tradición política chilena y no responde a criterios claros de legitimidad política”.


Finalmente, el mismo documento concluía señalando que él artículo 45 de la Constitución debía comenzar diciendo: “El Senado está integrado por cincuenta miembros elegidos en votación directa”.


En concreto, la reforma que someto a vuestra consideración, suprime las senaturías institucionales, sin afectar la duración del mandato de quienes hoy integran el Senado en virtud de lo señalado en los incisos tercero, cuarto, quinto y final del artículo 45 de la Carta Fundamental. En consecuencia, la plena vigencia de la normativa que se propone quedará pospuesta para el 11 de marzo de 1998.


Como ya se señaló, se propone rescatar en el texto constitucional la disposición contenida actualmente en la letra a) del inciso tercero de su artículo 45, referido a la integración del Senado por parte de quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente de la República. De este modo, se recoge para la Cámara Alta la experiencia de quienes han debido cumplir con la alta responsabilidad del gobierno y administración del Estado.


La existencia de senadores vitalicios por derecho propio difiere sustancialmente de las senaturías institucionales que propongo suprimir. Desde luego, la primera constituye una institución reconocida en la experiencia constitucional comparada, a diferencia de la segunda. Adicionalmente, la senaturía vitalicia para los ex presidentes de la República no contradice la expresión electoral de la ciudadanía, sino la confirma. Asimismo, los riesgos de una inconveniente politización de los órganos constitucionales llamados hoy a designar senadores en virtud de las disposiciones cuya supresión se propone, no existen en el caso de las senaturías vitalicias, pues estas existen y se personalizan por el sólo ministerio de la Constitución.


Ahora bien, ha parecido conveniente alterar la normativa vigente en relación a la extensión del periodo presidencial que habilitaría a quien lo desempeñó para integrarse al Senado. El texto actual exige el desempeño del cargo por seis años continuos, en circunstancias que el criterio decisivo en esta materia debiese ser el cumplimiento íntegro del período presidencial para el cual fue electo.


Por otro lado, el proyecto de reforma constitucional relativo a la composición del Senado de la República, entrega a la ley orgánica constitucional respectiva la determinación precisa del...

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