Proyecto reforma en el codigo tributario - Núm. 12, Junio 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215469

Proyecto reforma en el codigo tributario

Páginas94-104
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Manual EjEcutivo tributario
Si la renovación o prórroga venciere en el mes correspondiente, en un día distinto
de aquel en el que se estipuló o suscribió la operación que le dio origen, la fracción
de mes que exceda de ese día se considerará también como mes completo.
En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo
capital no podrá exceder de 0,8%. Para determinar el monto máximo indicado,
se considerará el impuesto efectivamente pagado por la operación original y las
sucesivas renovaciones o prórrogas que se hayan estipulado, con tal que s cumplan
las condiciones que se disponen en este artículo 2°.
En el inciso segundo del artículo 3°, se reemplazarían los siguientes guarismos:
“0,033” por “0,66”.
“0,4” por “0,8”.
POR LO TANTO:
DeacuerdoalamodicaciónqueseintroduciríaalArtículo3°delaley,enreemplazo
de los impuestos establecidos en las demás disposiciones de esta ley, estará afecta
al impuesto único establecido en este artículo la documentación necesaria para
efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas
francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro
en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe
con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación
aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería. Este impuesto tendrá una tasa
de 0,66% que se aplicará por cada mes o fracción de mes que medie entre la fecha
de aceptación o ingreso y aquella en que se adquiera la moneda extranjera necesaria
para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, y se
calculará sobre el monto pagado por dicha adquisición, excluyendo los intereses. En
todocaso,latasaqueendenitivaseapliquenopodráexcederdel0,8%.
E.- PROYECTO REFORMA DEROGARIA EL D.L. N° 600, DE 1974.
VIGENCIA: Entraría en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
A contar de dicha fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar
nuevos contratos de inversión extranjera sujeto a las reglas del Estatuto contenido
Los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité, continuarán
rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, incluido lo
dispuesto en su Título III sobre el Comité de Inversiones Extranjeras.
F.- PROYECTO REFORMA EN EL CODIGO TRIBUTARIO.
1.- SE INCONPORARÍA UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS.
VIGENCIA: Entraría en vigencia a partir de transcurrido un año desde la
publicación de la ley.

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