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Proyecto de ley sobre tribunal competente de segunda instancia en causas relativas a la Ley de Navegación.

Fecha01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7499-07
Fecha de registro01 Marzo 2011
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaNAVEGACIÓN, TRIBUNAL COMPETENTE DE SEGUNDA INSTANCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.499-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, sobre tribunal competente de segunda instancia en causas relativas a la Ley de Navegación.


La Ley de Navegación, contenida en el Decreto Ley Nº 2222, publicado el 31 de Mayo de 1978, contempla en su Título IX, normas relativas a la contaminación en el mar, estableciendo las sanciones y procedimientos, definiendo asimismo la responsabilidad que le cabe a quien cause tales hechos.


En su párrafo 4.- se establecen las normas sobre los tribunales que deben conocer de los juicios relativos a tales hechos, y el procedimiento que debe seguirse, disponiendo en su artículo 153 que “un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia....”, señalando posteriormente en las letras a), b) y c) del mismo artículo los juicios que debe conocer dicho tribunal.


Por su parte, el artículo 162 de la misma ley, establece que “de los juicios de que trata este título, conocerá en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.


De esta forma, en primera instancia conoce de los juicios a que se refiere este título, un Ministro de la Corte en que ocurrieron los hechos y de los recursos en contra de sus resoluciones debe conocer la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cualquiera sea el lugar donde éstos hayan acaecido.


Esta norma contraviene el principio consagrado en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, que en su número 1° dispone que en segunda instancia las Cortes de Apelaciones conocerán de las causas civiles de que hayan conocido en primera instancia uno de sus Ministros.


A su vez, el artículo 110 del mismo código prescribe: “Una vez fijada con acuerdo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo en segunda instancia”.


Como se puede apreciar la normativa actual de la Ley de Navegación antes transcrita resulta contraria a las reglas generales sobre la competencia en segunda instancia, además de que trae aparejada una demora en los procedimientos, si se considera que deben remitirse las causas desde las cortes situadas en otras zonas geográficas hasta la Corte de Valparaíso, tribunal que por su excesiva carga de trabajo, demora en conocer de los respectivos recursos.


Lo expuesto precedentemente implica obviamente un perjuicio para las partes que recurren de apelación en contra de resoluciones dictadas por Ministros que conocen de los juicios en primera instancia.


A lo anteriormente señalado, debe agregarse que los miembros de todas las Cortes de Apelaciones del país, están plenamente capacitados para conocer en segunda instancia, de este tipo de juicios especializados.


En tal virtud, se hace necesario en nuestro concepto, modificar el citado artículo 162, disponiendo que los juicios en segunda instancia deban ser conocidos por la Corte de Apelaciones del...

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