Proyecto de Ley que Tipifica el delito especial de defraudación cometido a través de máquinas prestadoras de servicios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494044

Proyecto de Ley que Tipifica el delito especial de defraudación cometido a través de máquinas prestadoras de servicios.

Fecha13 Enero 1998
Fecha de registro13 Enero 1998
Número de Iniciativa2128-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
MateriaDEFRAUDACIÓN, FRAUDE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2128-07

Boletín Nº 2128-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que tipifica el delito especial de defraudación cometido a través de máquinas prestadoras de servicios.



Cualquier conducta, para ser constitutiva de delito, debe estar expresamente establecida como tal por la ley. Es el llamado principio de tipicidad, reconocido por la Constitución Política de la República en el art. 19 Nº3 inciso final, que señala: "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella."


Esto quiere decir que, aun cuando una conducta sea contraria al derecho, si ella no se encuentra expresamente descrita en la ley, no será constitutiva de delito y no podrá, por tanto, ser sancionada. Es lo que ocurre, entre otros casos, con las mal llamadas estafas cometidas a través de máquinas. En efecto, si, por ejemplo, una persona hace funcionar un teléfono público con monedas falsas no está incurriendo en un delito de estafa, porque, a pesar de que pueda parecer que hay engaño, jurídicamente no lo hay, y éste es un elemento esencial de la estafa. Pero resulta que en este caso tampoco existe hurto o robo, puesto que no hay apropiación, es decir, no se da la sustracción de una cosa de la esfera de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse de hecho como señor y dueño de ella, como ocurriría, por ejemplo, al introducir una moneda falsa en una máquina expendedora de bebidas.


Para entender la figura, es preciso señalar que la estafa está constituida esencialmente por dos elementos: el engaño y la lesión o perjuicio patrimonial. El segundo de ellos implica un detrimento en el patrimonio de la víctima, lo que no representa mayores problemas conceptuales. El primer elemento, en cambio, sí trae apararejadas ciertas complicaciones.


El engaño podemos definirlo como toda conducta que, sobre la base de elementos externos u objetivos, es capaz de inducir a error a una persona. Se requiere, por lo tanto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR