Proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510338

Proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

Fecha05 Mayo 2020
Número de Iniciativa13488-13
Fecha de registro05 Mayo 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.235 (Diario Oficial del 29/05/2020)
MateriaPROCESO ELECTOR DIRECTIVAS Y DELEGADOS SINDICALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje





Boletín N° 13.488-13



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.



MENSAJE054-368/




Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.


  1. FUNDAMENTO Y ANTECEDENTES


En diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.


Nuestro país ha sufrido los efectos de este virus y atendido el impacto que la enfermedad ha producido a nivel económico, social y laboral, se ha hecho necesario adoptar un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.


Una de las primeras acciones adoptadas se concretó el día 18 de marzo de 2020. En virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días. En este marco, nuestro Gobierno ha dispuesto una serie de medidas para enfrentar la crisis.


Esas medidas han repercutido en el mundo del trabajo y creemos que es necesario seguir trabajando en acciones concretas que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos y también tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia de derechos colectivos.


Uno de esos procesos son las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que, dada la contingencia actual, no se han podido realizar o no podrán realizarse correcta y oportunamente. En efecto, el contexto país y las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria para proteger a la ciudadanía, han dificultado o impedido la realización o finalización de dichos procesos eleccionarios, circunstancias que hacen necesario regular esta materia.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


La iniciativa busca dar certeza jurídica respecto de los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y que no hubieren podido finalizar, entendiéndose por tal, aquellos procesos en que no se han podido elegir una nueva directiva o delegado sindical, según sea el caso, suspendiendo dichos procesos en el estado en que se encuentren, por una parte, y, por la otra, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las asociaciones establecidas en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.


Asimismo, se establece que, si la respectiva organización estimare que existen las condiciones para realizar el proceso eleccionario, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá llevarse a cabo.


En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente




PROYECTO DE LEY:


Artículo Único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de...

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