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Proyecto de ley que suspende el cobro de servicios básicos de agua potable, electricidad y gas por declaración de estado de catástrofe.

Fecha15 Abril 2020
Número de Iniciativa13438-03
Fecha de registro15 Abril 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.249 (Diario Oficial del 08/08/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, SUSPENDE COBRO DE SERVICIOS BASICOS
Autor de la iniciativaElizalde Soto, Alvaro, Quinteros Lara, Rabindranath
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.438-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Elizalde y Quinteros, que suspende el cobro de servicios básicos de agua potable, electricidad y gas por declaración de estado de catástrofe.



El presente proyecto de ley suspende el devengo y cobro de servicios básicos de agua potable, electricidad y gas para que a los clientes domiciliarios no se les suspenda el suministro por no pago ante el Estado de Catátrofe declarado por el Presidente de las República ante la propagación del COVID-19 en nuestro país.


Por lo anterior venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:


Artículo único. Desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declare estado de excepción constitucional de catástrofe en el territorio de Chile y hasta por 90 días o por la totalidad del plazo de duración de la declaración correspondiente, si es que esta fuese superior, los prestadores y los clientes o usuarios residenciales de los servicios o suministros básicos que se indican se someterán a las siguientes reglas especiales:


Primero: Los tarifas de los servicios regulados en el Decreto con Fuerza de Ley número 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; el Decreto con Fuerza de Ley número 4 de 2007, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; y el Decreto con Fuerza de Ley número 323, Ley de Servicios de Gas; así como cualquier otro cobro que proceda y que esté directamente relacionado con la prestación del servicio básico que corresponda, se calcularán de acuerdo a las reglas generales, pero su devengo y cobro se suspenderá por el plazo señalado en el inciso primero.


Segundo: Durante el período de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe no podrá procederse a la interrupción de ningún suministro básico de los señalados.


Tercero: No se aplicarán cargos adicionales ni...

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