Proyecto de ley que sanciona a pandillas por el porte y uso de armas blanca en los casos que indica.
Fecha | 02 Septiembre 2003 |
Fecha de registro | 02 Septiembre 2003 |
Número de Iniciativa | 3331-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | ARMAS |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Espinoza Sandoval, Fidel, Luksic Sandoval, Zarko, Saffirio Suárez, Eduardo, Seguel Molina, Rodolfo, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A PANDILLAS POR EL PORTE Y USO DE ARMAS BLANCA EN LOS CASOS QUE INDICA.
BOLETÍN N°3331-07
En su sentido más amplio "arma" es todo objeto o instrumento destinado a atacar y defender. La división básica entre los tipos de arma, se establece entre armas blancas y de fuego, tendiendo los diversos ordenamientos jurídicos a controlar la tenencia y uso de las armas de fuego en manos de civiles, no refiriéndose expresamente al porte y uso de armas blancas.
Nuestra legislación no es la excepción, al establecer una legislación especial sobre control de armas ocupándose fundamentalmente de las armas de fuego, quedando las armas blancas consideradas sólo bajo el término genérico de armas.
Es así como en el Código Penal los artículos 402 y 403 establecen presunciones legales de responsabilidad cuando en una riña o pelea en que usando armas resultaren lesiones graves o menos graves, sin poder determinar con certeza al autor o autores, sin que sea suficiente exhibir o portar las armas, sino que utilizadas y teniendo una relación potencial de causalidad con las lesiones concretas resultantes. El artículo 132 define el concepto de "armas", como "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él", entendiéndose como un instrumento de acción, es decir con intención de ser usado para lesionar, prospere o no, finalmente esta voluntad.
Por otra parte la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas reglamenta la adquisición, posesión y uso sólo de las armas de fuego, sin incluir a las cortopunzantes, ni las contundentes.
Y la Ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, en su artículo 10 establece una prohibición genérica respecto al uso de las armas blancas, cuando prescribe que, salvo permiso de la autoridad competente, no podrán usar armas cortantes, punzantes y contundentes quienes no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Gendarmería. Sin embargo, no existe un criterio único respecto a su aplicación. En efecto, según Etcheberry, esta norma no debe incluir el solo porte o uso de armas blancas para sus fines naturales, sino que relacionada con el artículo 132 del Código Penal, es decir entendiendo que estos instrumentos son armas cuando son tomados "para matar, herir o golpear" aunque no se haya hecho uso de ellos y para otros se aplica sólo respecto de los delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado.
A este marco jurídico actual es necesario añadir la proliferación de bandas, pandillas o grupos organizados que, sin constituir una asociación ilícita según los términos del ...
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