Proyecto de ley que sanciona la administración fraudulenta de bienes ajenos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521455

Proyecto de ley que sanciona la administración fraudulenta de bienes ajenos.

Fecha06 Julio 2011
Número de Iniciativa7774-07
Fecha de registro06 Julio 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro, Tuma Zedán, Eugenio, Zaldívar Larraín, Andrés
MateriaADMINISTRACION FRAUDULENTA DE BIENES AJENOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Boletín Nº 7.774-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Allende y señores Letelier, Muñoz Aburto, Tuma y Zaldívar, que sanciona la administración fraudulenta de bienes ajenos.


1. Antecedentes.- En el sistema del Código Penal, referido a los delitos contra el patrimonio por medios inmateriales, es común el diagnóstico de las falencias en materia de fraudes que se cometen con motivo de la administración de bienes de terceros, nuestro código, salvo contemplar el delito de apropiación indebida, que cubre solo un espectro limitado de casos, sin que exista un tipo que sancione la administración fraudulenta. Tal es el caso de los recientes hechos conocidos en una importante negocio del retail, a partir de la información falsa de sus estados financieros, mediante practicas antijurídicas, que ha inducido a error en el marcado pues buena parte de su capital accionario es de propiedad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, las cuales a su turno colocan los fondos de los cotizantes, como consecuencia de lo anterior hay un evidente perjuicio económico para las personas.


Aquí radica la necesidad de crear un tipo penal que castigue la administración fraudulenta de bienes ajenos, tal como ocurre en la legislación comparada en los códigos de Alemania y España, pues resulta imprescindible la existencia de conductas constitutivas de fraudes societarios. Como se ha señalado las figuras tradicionales de la estafa son insuficientes para perseguir la responsabilidad penal de administradores y gerentes de organizaciones económicas y financieras encargadas de la captación, administración y empleo de recursos económicos pertenecientes a una cantidad indeterminada de personas (Cf. Mera, Jorge “Delitos contra la propiedad. Revisión crítica y propuesta de reforma”, en Revista Estudios de la Justicia, N° 13, 2010).


2. Ideas Matrices.- El presente...

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