Proyecto de ley relativo a la disposición de las aguas en concesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510028

Proyecto de ley relativo a la disposición de las aguas en concesión.

Fecha19 Enero 2011
Fecha de registro19 Enero 2011
Número de Iniciativa7459-09
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Chahuán Chahuán, Francisco, Gómez Urrutia, José Antonio, Horvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaAGUAS EN CONCESIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Resumen

Boletín Nº 7.459-09


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señora Allende y señores Chahuán, Gómez y Prokurica, relativo a la disposición de las aguas en concesión.


El agua es un bien y un recurso cada vez más escaso, que debe ser valorado, protegido, recuperado en su caso y distribuido de manera de respetar las prioridades en su uso y los derechos históricos que de él se tienen.


Hoy existe un importante juicio pendiente en la Corte Suprema de Justicia, entre los regantes y la Superintendencia de Servicio Sanitarios (SISS), respecto de acciones ejercidas en base a una interpretación de la SISS sobre la Ley Sanitaria, interpretación que a nuestro juicio es ilegal, pues autorizaría a las empresas sanitarias a vender aguas servidas tratadas. Es necesario considerar que esta situación no solo agravaría los actuales impactos ambientales de las ciudades sobre su entorno, sino que resultaría en un grave problema para los regantes desde el punto de vista político, legal y social.


La SISS y los regantes han estado trabajando en un acuerdo para finalizar la controversia, acordando ambas partes en suspender el juicio, situación que fue últimamente impedida por Aguas Andinas, empresa sanitaria regulada por la SISS y de la que el Estado es dueño de una parte. Por ello resulta prioritario adoptar una definición a este respecto.


La más clara y efectiva solución, que produciría resultados inmediatos, es la emisión por parte de la SISS de una nueva interpretación, que aclare que en el momento en que fueron emitidas las interpretaciones anteriores, no se contaba con toda la información para pronosticar los graves daños que hoy se hacen tan evidentes.


Impacto del crecimiento urbano sobre el medio ambiente y la agricultura

La urbanización y el desarrollo industrial asociado, tiene profundos impactos cuantitativos y cualitativos sobre el ciclo hidrológico de muchas cuencas a nivel nacional. Este impacto ambiental del desarrollo urbano tiene como una de sus principales causas la impermeabilización de la superficie de la tierra en las áreas urbanas lo que disminuye la infiltración y aumenta la escorrentía, resultando en máximos más altos e inundaciones más frecuentes, aumento de la erosión, reducción de la recarga directa de los acuíferos subterráneos, y disminución de la disponibilidad del recurso hídrico en las épocas de verano y periodos de sequía.


Cabe destacar que el impacto de las ciudades sobre los recursos hídricos, no se limita al 6% del agua que es consumido directamente por la población, sino que la pavimentación impide la infiltración del agua que cae en invierno, (la que históricamente recargaba los acuíferos), y que hoy escurre rápidamente hacia el mar. Simultáneamente, el aflujo urbano es una de las principales fuentes de contaminación difusa que afecta la calidad del agua en los ríos, lagos, zonas costeras y desembocaduras, lo que puede provocar la limitación de rubros agrícolamente productivos, la pérdida de amenidades, agotamiento de las pesquerías, y problemas de salud de la población.


Todas las actividades económicas ligadas a los recursos naturales (agricultura, minería y generación de energía, entre otros) utilizan el agua como un insumo fundamental de sus procesos productivos. Como una forma de gestionar la coexistencia de diferentes actores que demandan el recurso hídrico, el Código de Aguas de 1981 estableció un mercado de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) el cual ha permitido la transferencia de recursos hídricos desde actores económicos con menor liquidez económica como la agricultura hacia agentes con gran poder adquisitivo como la minería que se adjudican los DAA en las diversas regiones del país.


Esta reasignación del recurso ha permitido el desarrollo económico de algunos sectores, como la minería, que ha adquirido derechos de agua de origen agrícola (norte del país), y el sector sanitario, que con la adquisición de derechos han podido satisfacer la creciente demanda de agua potable.


Servicios Sanitarios


En el caso de los servicios sanitarios, estos constituyen un servicio público y un monopolio natural por lo que en sus inicios fueron empresas estatales, las cuales se decidió privatizar en los años 90. Bajo el gobierno de Eduardo Frei se vendió un 67% de la participación en las empresas sanitarias. Esta venta se realizó para financiar el plan de extensión de la red de cobertura de agua potable y alcantarillado, y avanzar también en el tratamiento de aguas servidas. Al discutirse por más de tres años esta ley en el Parlamento, una de las razones que explica que el Estado mantuviera un 33% de la propiedad, fue que este servicio es un servicio público que busca la mayor rentabilidad social, permitiendo así que el Estado tuviera voz en los directorios. En la práctica el Estado regula para obtener la mayor rentabilidad social en un mercado que no es perfectamente competitivo. El organismo estatal encargado de supervigilar esta industria es la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a través de la ley de Servicios Sanitarios.


Estos servicios sanitarios están diferenciados en cuatro concesiones (los que pueden ser prestados por diferentes empresas), cobrándosele al usuario cuatro glosas por separado según el servicio prestado, lo que se refleja en la cuenta del agua. La empresa sanitaria que potabiliza el agua, posee los derechos de agua correspondientes, que los extrae desde la fuente natural en la forma como lo establece la ley. Esos derechos de agua, los emplea para su función de potabilizar el agua cruda, que como es un derecho consuntivo no está obligada a devolver todo o parte de él. En la segunda etapa la concesionaria vende a cada consumidor el agua, quien la consume en sus diferentes casas o recintos industriales. Ahí tiene lugar el uso consuntivo de las aguas a que tienen derecho las Empresas Sanitarias. En una tercera etapa el consumidor paga por un servicio de recolección de aguas servidas, servicio que no crea derechos de agua a la empresa que lo presta, sino que su función es recolectar y conducir el agua servida a la planta de tratamiento. La cuarta etapa consiste en el tratamiento de aguas servidas, lo que tampoco genera derechos de agua, su única función es limpiarlas y devolverlas al cauce público, porque ése fue el motivo de tratar el agua en las plantas de tratamiento. De esta forma, en la factura mensual que cada usuario recibe, se debe pagar por el agua misma como también por cada una de estas etapas, lo que es regulado por la SISS, según su cálculo de empresa modelo de servicio sanitario.


El impacto que produce la disminución de la disponibilidad de aguas en verano causado por la extensión de las urbes ha sido mitigado en parte, por el vertimiento de las aguas servidas de la ciudad a los cauces naturales, lo que aporta un cierto caudal de aguas, que si bien están contaminadas y no representan el caudal históricamente disponible, reducen en cierto nivel la escasez hídrica. De todas formas, como una medida para evitar la contaminación de los cauces naturales, y tal como se establece en los contratos de concesión, en los últimos años los usuarios de las empresas sanitarias, han empezado a pagar el tratamiento de estas aguas contaminadas, posibilitando así que estos caudales vertidos a los cauces naturales presenten una mejora en su calidad.


Una vez que se han logrado concretar estos proyectos de tratamiento de aguas servidas con éxito, las empresas sanitarias privadas inician una campaña y un intenso lobby para que se les autorice a dejar de verter las aguas servidas, hoy tratadas, a los cauces naturales, para así poder vender dicho recurso a los potenciales interesados. Es así que la SISS, en respuesta a las consultas realizadas por las empresas sanitarias sobre el destino final de las aguas, publica una serie de oficios con fecha 3 de octubre de 1995 (oficio 1422), 18 de agosto de 1996 (oficio 587), 22 de marzo de 1999 (oficio 767) y 24 de enero de 2002 (oficio 196). Mediante estos oficios, este organismo fiscalizador declara que las concesionarias (empresas reguladas y fiscalizadas por la SISS) que tratan las aguas pueden disponer de estas y no se les obliga a restituirlas al cauce natural.


Juicio pendiente, SISS – Junta de vigilancia Río Mapocho, Confederación de Canalistas de Chile


Al percatarse los regantes de la situación anteriormente descrita, presentaron una demanda en contra de la SISS aludiendo a que este organismo carece de facultades para liberar a los prestadores de servicios de la obligación de descargar las aguas tratadas a los cauces naturales.


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