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Proyecto de ley para regular la competencia desleal.

Fecha11 Septiembre 2003
Fecha de registro11 Septiembre 2003
Número de Iniciativa3356-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.169 (Diario Oficial del 16/02/2007)
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Galilea Vidaurre, José Antonio, Luksic Sandoval, Zarko, Meza Moncada, Fernando, Saffirio Suárez, Eduardo, Silva Ortíz, Exequiel, Tuma Zedan, Eugenio
MateriaCOMPETENCIA ECONÓMICA DESLEAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA COMPETENCIA DESLEAL

PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA COMPETENCIA DESLEAL.


BOLETÍN N°3356-03



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Es cada vez mayor la preocupación que los distintos ordenamientos jurídicos demuestran por la protección de los agentes partícipes en actividades económicas y dicha preocupación es asumida con fuerza por los diferentes legisladores del mundo.

Tal es el caso de las normativas económicas referidas a la competencia desleal, tema que ha sido tratado con diferente atención por el legislador nacional, pero sin que ésta tenga hasta ahora un tratamiento integral.

La competencia desleal es un fenómeno complejo: puede afectar o no la libre concurrencia en el mercado, puede afectar o no a los consumidores. Sin embargo, ella siempre se dirige, por definición, contra otro u otros agentes del mercado, sea en materia de bienes, sea en materia de servicios. Es esta última situación la que debe ser regulada, pues ella no tiene tratamiento en otras normas jurídicas, como por ejemplo, la Ley que crea el Tribunal de la Libre Competencia o la ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Por lo anterior, con el presente proyecto estimamos que se complementa debidamente el derecho chileno de la competencia, sobretodo en lo referido a la integración, interpretación y juzgamiento de materias del área referida.

Adicionalmente, los actuales tiempos, en los que Chile se inserta con fuerza en el mercado internacional a través de los diferentes tratados que en materia económica se han llevado adelante hace necesaria que se realice un esfuerzo adicional en materias que al día de hoy carecen, a lo menos, de una regulación sistemática, que permita a los agentes del mercado, actuar con la seguridad de que se han de proteger valores como la buena fe, y la leal y honesta competencia económica.

Pensamos, además, que abordar esta materia puede permitir una mayor defensa para aquellos agentes económicos que hoy se ven afectados de manera considerable por lo que comúnmente se denomina "piratería" esto es, imitación de productos en los que se aprovecha el trabajo, intelectual y material, de otros sin pagar los derechos correspondientes.

Considerando que la Constitución garantiza la libertad para emprender actividades económicas, siempre que no sean contrarias a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, y que estas se realicen respetando las normas legales que lo regulen, se hace obvio que existe un llamado del constituyente para que el legislador proceda a dictar los marcos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades garantidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución de 1980.

El presente proyecto ha tomado elementos de las leyes Española, Argentina y Colombiana, sobre la materia, notando entre ellas gran similitud en el desarrollo de algunas disposiciones.

Es necesario hacer notar la generalidad con que se abordan los contenidos en este proyecto, lo que es razonable, considerando que debe atenderse a conceptos como la buena fe y la honestidad en materia comercial, conceptos de gran adaptabilidad en el tiempo y que en concordancia con las demás disposiciones del proyecto dará origen a una nutrida jurisprudencia, que hará posible que la legislación no quede atrás ante la aparición de nuevos hechos, en un área esencialmente dinámica, como la destinada a la producción y comercialización de bienes y servicios, constituyéndose además, en una herramienta que permita a los productores, pequeños, medianos o grandes, real incentivo para agregar valor a sus productos redundando en la distinción de los mismos frente a la competencia.

Finalmente, proponemos que la competencia para conocer de estas causas, corresponde a los tribunales civiles, quienes conocen de las acciones que esta ley concede, en la forma del procedimiento sumario, contemplado en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, otorgando a las partes el recurso de apelación, con preferencia para su vista en el Tribunal de Alzada.


En virtud de lo expuesto, presentamos el siguiente


PROYECTO DE LEY:



CAPITULO I

NORMAS GENERALES.


Articulo 1°: La presente ley tiene por objeto sancionar los actos de competencia desleal cometidos en el mercado nacional realizado por cualquier agente que opere en él.


Artículo 2°: Se presumen actos de competencia desleal en el mercado nacional, aquellos que, de acuerdo a las circunstancias del caso, se revelan objetivamente idóneos para:


Mantener o incrementar la participación, propia o de un tercero, en el mercado,


Poner barreras al ingreso,


Impedir un legítimo y natural aumento de participación en el mercado, o


Eliminar agentes partícipes en el mercado.


Articulo 3°: La presente ley se aplicará para los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Libre Competencia o correspondan a las situaciones contempladas en la Ley de Protección de los derechos del Consumidor.



CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA DESLEAL


Articulo 4°: Se considera acto de competencia desleal, y por tanto ilícito y desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.


Artículo 5°: Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos.


En especial, se consideran desleales las conductas que consistan en la utilización, o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier tipo de práctica, que de acuerdo a las circunstancias en que tenga lugar induzca a error de las personas a quienes se dirija o alcance respecto de la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad o cantidad y, en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.


Se considerarán también como desleales, la ostentación o afirmación de posesión de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza, que no se han obtenido, si se ocuparen en publicidad, etiquetas, envases recipientes o envolturas, como también realizar actos o utilizar expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o servicio, o la utilización de no autorizada de denominaciones...

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