Proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507903

Proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas.

Fecha20 Mayo 2020
Número de Iniciativa13528-01
Fecha de registro20 Mayo 2020
EtapaTrámite de aprobacion presidencial (Senado) En espera de promulgación
MateriaMIEL DE ABEJAS
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Elizalde Soto, Alvaro, Muñoz D`Albora, Adriana, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.528-01


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz, y señores Castro, Elizalde y Ossandón, que regula la trazabilidad de la miel de abejas.



I.- Fundamentos del proyecto


Con el fin de otorgar más información y seguridad a la población respecto del origen, tratamiento, transporte y calidad de la miel de abejas y subproductos elaborados con ésta y que son consumidos por la población, es que surge la necesidad de establecer por ley la obligación de informar el origen y trazado de dichos productos. Lo anterior, permitirá recuperar la historia o rastro de la miel de abejas, conociendo así su trazado y destino. Esto es fundamental para la seguridad y salubridad alimentaria, pues se podrá detectar fácilmente a aquellos lotes que son parte de la misma partida, facilitando así una mejor gestión de los riesgos en el consumo de alimentos. Además, se otorgará una mayor garantía de autenticidad de la miel y de información confiable para los consumidores. En dicho sentido, el presente proyecto de ley viene a ser un avance en lo que respecta a la seguridad alimentaria y nutricional1, siendo una expresión clara de soberanía alimentaria, cuyo fin último es permitir el ejercicio del derecho que tienen las personas de consumir alimentos sanos y adecuados2.


Por lo anterior, con el presente proyecto de ley se podrá informar al consumidor y otorgarle mayores certezas respecto a la miel de abejas o subproductos que consume, asegurando la calidad y nobleza característica de la miel de abejas, puesto que se permitirá reconstruir la historia y rastro del producto desde su génesis hasta el lugar en que se consume.


En Chile se producen entre 7.000 a 12.000 toneladas de miel al año (lo que equivale al 1% de la producción mundial)3, con un consumo interno cercano a 1.400 toneladas anuales, lo que representa un consumo per cápita de 100 gramos aproximadamente (cantidad inferior al promedio mundial que tiene un consumo per cápita 220 gramos al año4). Estas cifras demuestran el potencial de Chile como país productor y exportador, lo cual, si se complementa con adecuadas políticas públicas y regulación al sector, puede posicionar a nuestro país como un importante productor mundial de miel de abejas.


En dicho sentido, uno de los principales beneficiados directos5 de la regulación que se busca establecer son los más de 4.600 apicultores que se encuentran distribuidos en diversas regiones de Chile y las más de 190 personas jurídicas que se han constituido para producir miel. Estos grupos representan un total de 779 mil colmenas las que se encuentran agrupadas en 8.851 apiarios ubicados en todas las regiones de Chile, con una mayor concentración en las regiones de O´Higgins, Maule y Bío Bío.6


A su vez, respecto a la trazabilidad de la miel de abejas, existen diversas iniciativas internacionales que dan cuenta de sistemas de trazabilidad impulsados por distintos países a fin de mantener registros fidedignos sobre el origen de la miel, año de cosecha, localización algún lote problemático, entre otras funciones. Ejemplos de ello es el programa nacional de trazabilidad de la miel del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay, el sistema de identificación y trazabilidad de la miel (RASMIEL) en México, el registro de apicultores del gobierno del Estado de Bristish Columbia en Canadá y el programa National Apiary Register de la asociación nacional de apicultores de Nueva Zelanda7.


Si bien en Chile existe una normativa sobre la materia, hasta el momento solo se ha regulado la trazabilidad de la miel de abejas a nivel técnico y reglamentario mediante la dictación de la norma técnica NCh 3135 del año 2012 que regula la trazabilidad de alimentos y de la cadena alimentaria - Miel de abejas- del Instituto Nacional de Normalización. Además, el Estado de Chile ha reconocido y validado8 en materia apícola a las normas técnicas NCh3130 sobre Miel de abejas y Buenas prácticas de higiene y procesamiento y la NCh 3142 Miel de abejas - Determinación del contenido de metales pesados -Método de plasma acoplado inductivamente (ICP). (También existe la NCh2981 del año 2005 sobre Denominación de origen botánico mediante ensayo melisopalinológico).


También existen una serie de normas administrativas específicas relacionadas con la exportación de la miel, tales como la Resolución Exenta N° 4.783/04 del SAG y sus modificaciones posteriores, la Resolución SAG N° 520/05 que regulan el Procedimiento de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación, y la Resolución Exenta Nº 2.561/03 del SAG, que crea un Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios y establece condiciones para ser inscritos como tales. Asimismo, encontramos la Resolución Exenta Nº 4.784/04 del SAG, que aprueba manual de requisitos de establecimientos exportadores de miel o la Resolución Exenta Nº 361/06 del SAG, que Establece requisitos de análisis de residuos químicos en miel previo a su exportación a la Unión Europea. Como podrá apreciarse, todas las normas citadas en el presente párrafo son reglamentarias o técnicas, es decir, de naturaleza infralegal.




De lo anterior se desprende que en Chile no existe una ley que regule el tema de la trazabilidad de la miel de abejas, por lo que hoy se hace necesario dictar una ley sobre la materia, la cual establecerá los lineamentos y principios generales del sistema de trazabilidad de este producto. Lo anterior respeta los principios rectores del Derecho Público9 y Orden Público Económico10 chileno, ya que será una ley -norma de jerarquía superior- la que establecerá la obligación de informar y certificar el trazado de la miel. Siguiendo el mismo orden de ideas, una norma de rango legal será la que impondrá las obligaciones de hacer (informar, certificar, etc), constituyendo su incumplimiento infracciones, las cuales serán sancionadas según las multas establecidas por la misma ley, lo cual es conteste con los principios que rigen al Derecho Administrativo Sancionador11. Tal doctrina se basa en que la regulación – en este caso de una actividad económica- debe hacerse a través de las normas jurídicas pertinentes, que son, principalmente, la ley y los reglamentos. En tal sentido, tanto la ley como los reglamentos tienen un rol en lo que respecta la regulación, debiendo cada una de estas normas – de naturaleza jurídica distinta y que persiguen fines diversos- abocarse a lo que le es propio. Por lo tanto, existe una reserva o dominio legal en, a lo menos, aquellas materias relativas al establecimiento de procedimientos de las actuaciones del Estado, otorgamiento de competencias a órganos públicos, creación de organismos públicos, la tipificación de delitos o faltas, el establecimiento de penas o multas que, en definitiva, en su conjunto son el corazón de la actividad regulatoria.


Por otra parte, el rol del reglamento de ejecución, como norma de naturaleza administrativa, es facilitar la ejecución de una ley y regular todas las pormenorizaciones y detalles necesarios que no estén fijados por ella para que pueda ser aplicada, sin regular autónomamente las materias que por disposición de la Constitución Política son de dominio legal.


Adicionalmente la norma técnica, de existir, afinará aún más los detalles que sean necesarios para la aplicación práctica de la ley. De esta forma se configura la “pirámide normativa”12 de la regulación. Misma argumentación se encuentra en los proyectos de ley boletines 11.986-0113 y 12.442-01.





A mayor abundamiento, en nuestro país no existe una ley o reglamento que defina el concepto de trazabilidad, el cual es esencial para el presente proyecto de ley. Por tales razones y para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, se ha entendido por trazabilidad alimentaria a "la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso (alimento animal), un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo"14.


A su vez, la Comisión del Codex Alimentarius estableció en su documento CAC/GL 60-2006 que "la rastreabilidad o rastreo debe ser capaz de identificar en cualquier etapa específica de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución, de dónde proviene el alimento (un paso atrás) y donde fue consumido (un paso adelante), según sea apropiado para los objetivos del sistema de inspección y certificación"15.


Mencionado lo anterior, corresponde aproximarse a los objetivos del sistema de...

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