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Proyecto de ley que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina.

Fecha03 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12908-11
Fecha de registro03 Septiembre 2019
MateriaDISPOSITIVOS ALTERNATIVOS CON NICOTINA
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Boletín N° 12.908-11

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina.





MENSAJE N° 169-367/





Honorable Senado:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.



En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a regular los dispositivos alternativos con y sin nicotina (cigarrillos electrónicos).



I. ANTECEDENTES.


El tabaquismo es una epidemia que afecta la población nacional de manera letal. En Chile mueren 54 personas al día por enfermedades causadas por el tabaquismo ("El tabaquismo en Chile", Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, junio 2017). Hoy en día dicha epidemia ha conducido a la utilización de diversos productos, pertenecientes a distintas categorías, que permiten satisfacer la necesidad de nicotina, incluso sin contener tabaco.

Estos productos, denominados genéricamente como "cigarrillos electrónicos", son hoy comercializados y utilizados en nuestro país, sin estar regulados en la ley. Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido que vaporizado es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina -un derivado del tabaco-y otros químicos que pueden ser tóxicos para la salud de las personas.

Recientemente, la Organización Mundial de la Salud (en adelante "OMS"), a través de su Reporte Global de la Epidemia del Tabaco 2019, ha señalado que los Estados Miembros de Convenio Marco para el Control del Tabaco que no han prohibido el uso de este tipo de dispositivos, deberían regularlos como productos dañinos para la salud. Lo anterior pues, a pesar de que no se ha podido concluir cuán dañinos son estos productos, existe certeza de que los mismos son perjudiciales para la salud y, por lo tanto, deben ser regulados.

En efecto, se han encontrado diversos metales como plomo, cromo, níquel y formaldehído en el aerosol de algunos cigarrillos electrónicos, en concentraciones iguales o superiores a las de los cigarrillos tradicionales1.

Además de dichas sustancias tóxicas, la nicotina contenida en estos dispositivos, puede tener efectos adversos sobre el desarrollo del feto durante el embarazo y podría aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares, y si bien la nicotina no es carcinógena en sí misma, puede funcionar como "promotor tumoral", y parece desempeñar una función en la génesis y desarrollo de enfermedades malignas y neurodegenerativas *

La limitada información disponible respecto del uso de cigarrillos electrónicos a largo plazo apunta a que la mayoría de los aromatizantes que componen el líquido a vaporizar, en especial los de aroma dulce, representan un riesgo considerable para la salud2. Muchas de estas sustancias son irritantes y podrían aumentar la inflamación de las vías respiratorias. Algunas son más citotóxicas que el aerosol no aromatizado.

Por su parte, la exposición pasiva al vapor de los cigarrillos electrónicos puede provocar efectos adversos sobre la salud. Los resultados de un estudio encargado por la OMS indican que3, si bien el número de estudios sobre el tema es limitado, se puede concluir que el aerosol ajeno es una nueva fuente de contaminación del aire por partículas, entre las que se incluyen partículas finas y ultrafinas, 1, 2-propanediol, ciertos compuestos orgánicos volátiles y metales pesados.

Los estudios longitudinales disponible4 indican que el uso de cigarrillos electrónicos entre menores de edad, que no han fumado nunca, duplica, como mínimo, la probabilidad de que empiecen a fumar.

En definitiva, al igual que cualquier producto dañino para la salud, estos dispositivos deben ser regulados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OMS, especialmente considerando el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual fue suscrito y ratificado por nuestro país en 2005, promulgado a través del Decreto Supremo N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2005, fue elaborado por la OMS en respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo. Las partes firmantes de este Tratado Internacional, están determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública.


II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa, en concordancia con las sugerencias de la OMS, pretende incorporar a la legislación vigente la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados "cigarrillos electrónicos", a fin de poder regularlos de manera efectiva. Lo anterior se logra a través de la definición de estos dispositivos como "Productos de tabaco".


III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco.

En primer término, se agregan, en el artículo 2° de la ley N° 19.419, definiciones de las dos grandes...

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