Proyecto de ley que regula los contratos de adhesión para fortalecer los derechos de los consumidores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495202

Proyecto de ley que regula los contratos de adhesión para fortalecer los derechos de los consumidores.

Fecha09 Agosto 2011
Número de Iniciativa7852-03
Fecha de registro09 Agosto 2011
EtapaArchivado
MateriaCONTRATO DE ADHESIÓN
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Escalona Medina, Camilo, Quintana Leal, Jaime, Rincón González, Ximena, Rossi Ciocca, Fulvio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción



Boletín Nº 7.852-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Escalona, Quintana y Rossi, que regula los contratos de adhesión para fortalecer los derechos de los consumidores.



La realidad de las relaciones comerciales en el mundo de hoy ha evidenciado una serie de dificultades que enfrentan la gran mayoría de los consumidores de nuestro país, a la hora de hacer efectivos sus derechos y encontrar una real protección de los mismos. Lo anteriormente descrito, se explica por la asimetría contractual que existe entre los consumidores y las grandes cadenas de proveedores que hoy desarrollan y controlan el comercio.


Nuestra actual ley de protección de los derechos del consumidor adolece de serias deficiencias a la hora de cumplir el propósito para el cual fue dictada, esto es, normar las relaciones entre proveedores y consumidores. Esto hace necesario introducir ciertas modificaciones a este cuerpo normativo, con el objetivo de que los consumidores puedan acceder a productos y servicios idóneos y seguros; gocen, ejerzan y utilicen los derechos y los mecanismos efectivos para su protección; reduciendo la asimetría informativa; corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.


En el transcurso del año 2009 los consumidores fueron víctimas de uno de los peores delitos que pueden cometerse en una economía de libre mercado, como fue colusión de las tres cadenas más grandes de farmacias. Los consumidores quedaron desamparados, mientras las asociaciones de consumidores y el Servicio Nacional del Consumidor quedaron impedidos de iniciar acciones colectivas, por no considerarse en la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores las infracciones a la libre competencia consideradas en el decreto ley número 211. Este año hemos sido testigos de un nuevo abuso por parte de grandes cadenas de proveedores, específicamente, del sector del "Retail", lo que evidencia aún más la necesidad de fortalecer la protección de los intereses tanto individuales como colectivos de los consumidores de nuestro país.


La necesidad de modificación de la ley de protección de los derechos de los consumidores debe mirarse desde un aspecto íntegro y general, que permita perfeccionar dicho cuerpo legal desde varios puntos de vista. En efecto, es necesario adecuar el texto legal en diversas materias relativas a los contratos de adhesión, información y publicidad, ofertas y promociones, normas procedimentales, etc. Solo una modificación integral y transversal permitirá entregar a los consumidores herramientas legales eficaces en la defensa real de sus derechos, apuntando a un sistema comercial y financiero con la menor cantidad de abusos posibles y donde éstos se sancionen drásticamente para efectos de desincentivar.


Ideas matrices


El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores, N°19.496, en materia de contratos de adhesión, responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, información y publicidad, promociones y oferta, créditos y procedimiento.


Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:


Proyecto de ley


Artículo único.- Modifíquese la ley N° 19.496 en los siguientes sentidos:


1. Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 12° del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior, será obligación para los proveedores detallar todos y cada uno de los cobros de contenidos en las boletas, facturas o cuentas de servicios, como también hacer llegar al consumidor la correspondiente boleta con al menos 5 días de anticipación al vencimiento de la obligación. Si el consumidor logra acreditar el retardo en la entrega de boleta sólo pagará intereses moratorias y gastos de cobranza a partir del 5° día contado desde la recepción de la boleta. Se prohíbe al proveedor traspasar los costos de la referida información a...

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