Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501064

Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Fecha01 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13752-07
Fecha de registro01 Septiembre 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.394 (Diario Oficial del 30/11/2021)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje






Boletín N° 13.752-07



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.









MENSAJE158-368/









Honorable Senado:


A S.E. LA


PRESIDENTA


DEL H.


SENADO




En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley para introducir reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

I.ANTECEDENTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró pandemia mundial, al haberse superado los 130.000 casos confirmados -a esa fecha- de contagios por el virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, al cual se ha denominado enfermedad COVID-19.

El avance de la referida pandemia en nuestro país ha llevado a la adopción de medidas por parte de la autoridad para anticiparse, atenuar y combatir sus efectos, teniendo como foco principal la protección de la salud de las chilenas y chilenos. Muchas de estas medidas tienen por objeto limitar la circulación de las personas, y lo propio se ha observado en la ciudadanía, que rápidamente ha adoptado acciones preventivas, cuidándose de los contactos interpersonales.

En dicho escenario, la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, con la consecuente dictación de medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, ha producido una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento.

En el ámbito judicial, tales afectaciones están produciendo, por una parte, la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial y, por otra, la severa disminución de las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios de los Tribunales de Justicia. Ante ello, el sistema de justicia tiene el desafío de adaptarse a estas necesidades, que implican una importante reducción de la actividad judicial, sin que ello genere indefensión en las partes e intervinientes de los procesos judiciales, debiendo dar continuidad al servicio judicial, para la recepción de todos los requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales.

Por todo lo expuesto, y dado que el Estado tiene el deber de disponer las medidas necesarias que permitan proteger a la ciudadanía del contagio de la enfermedad COVID-19, y al mismo tiempo, debe adoptar medidas eficaces y oportunas para enfrentar los impactos generados en el desenvolvimiento de las actividades de las personas e instituciones, durante la expansión de la pandemia, se impone la necesidad de adoptar medidas legales destinadas a permitir el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria, a fin de satisfacer la debida administración de justicia.

La situación actual en el sistema de justicia ha estado regida por el proyecto que este Gobierno presentó al H. Congreso Nacional, donde luego de una expedita tramitación se aprobó, convirtiéndose en la ley N° 21.226. La referida ley, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; se dictó fundada en las consecuencias que dicha enfermedad tendría en nuestra población, particularmente, derivadas del flujo cotidiano de las personas que genera mayores riesgos de contagio y sus efectos en el ámbito judicial.

La ley en comento adopta medidas destinadas a resguardar la salud pública, intentando precaver la posibilidad de que se genere un foco de contagio masivo; con base en el decreto del Ministerio de Salud N° 4, de 5 de febrero de 2020, que declaro&769; alerta sanitaria en todo el país.

Dicha ley faculta a la Corte Suprema para ordenar las suspensiones de audiencias que estime pertinentes y por el tiempo que estime necesario, respecto de determinadas judicaturas, dentro de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo que éste sea prorrogado; excluyendo aquellas que requieran la intervencio&769;n urgente del tribunal. Se consagra, para estos efectos, la posibilidad de los tribunales de reagendar cada una de las audiencias o vistas de causas suspendidas para la fecha ma&769;s pro&769;xima posible una vez cesada la suspensión ordenada por la Corte Suprema. Se replica esta facultad respecto de tribunales que no forman parte del Poder Judicial, para que por sí la dispongan.

A su vez, la ley establece la prohibición a los tribunales ordinarios y especiales de decretar actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensio&769;n a alguna de las partes.

Además, se suspenden los términos de prueba que a la entrada en vigencia de la ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso; entre otras reformas.

A cinco meses de la dictación de la referida ley, se ha evidenciado que algunas de sus medidas han generado mayor eficiencia al sistema, modernizándolo con el uso de las tecnologías disponibles. Así ha ocurrido, por ejemplo, con la posibilidad de celebrar audiencias remotas por videoconferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se observan nuevos nudos problemáticos para el futuro próximo, los que serán advertidos una vez finalizado el mencionado estado de excepción constitucional de catástrofe decretado para enfrentar la pandemia, el cual fue prorrogado mediante el decreto supremo N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, por consiguiente, una vez terminada la vigencia de la ley N° 21.226, ya mencionada.

En este sentido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a una mesa de trabajo para dar solución a la sobrecarga que generará para el Poder Judicial la reactivación de las audiencias suspendidas y las demás actuaciones procesales que no han podido llevarse a efecto en materia civil, laboral y de familia. Todo lo anterior, considerando que la continuidad de la actividad jurisdiccional resulta indispensable para el resguardo de la garantía del debido proceso que les asiste a las personas, consagrada en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, siendo consustancial a ella el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Esta mesa estuvo integrada por representantes del Poder Judicial, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR