Proyecto de ley que reforma el procedimiento de revisión de sentencias establecido en el Código Procesal Penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515891

Proyecto de ley que reforma el procedimiento de revisión de sentencias establecido en el Código Procesal Penal.

Fecha08 Mayo 2019
Número de Iniciativa12609-07
Fecha de registro08 Mayo 2019
MateriaSENTENCIAS
Autor de la iniciativaDurana Semir, José Miguel, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Pugh Olavarría, Kenneth, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 12.609-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Durana, señora Van Rysselberghe, y señores Moreira, Pérez y Pugh, que reforma el procedimiento de revisión de sentencias establecido en el Código Procesal Penal.



Antecedentes.


I. El artículo 473 del Código Procesal Penal consagra la posibilidad de que la Corte Suprema revea extraordinariamente las sentencias firmes por las cuales se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito.


El objeto de la mencionada revisión de las sentencias es la anulación de las mismas, cumpliendo las condiciones establecidas en el mismo artículo.


Los casos en los que procede, taxativamente considerados en el citado artículo 473 del Código Procesal Penal, constituyen situaciones excepcionales que, en caso de verificarse, transforman a la sentencia penal dictada en un profunda injusticia que debe ser enmendada por el sistema judicial, aún a riesgo del principio de seguridad jurídica que implica el pleno respeto y cumplimiento de las sentencias firmes y ejecutoriadas.


Estos casos son:


a) Cuando por sentencias contradictorias, estén cumpliendo condenas dos o más personas, por un mismo delito, que no hubiere podido ser cometido más que por una sola.


b) Cuando se estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona, cuya existencia se comprobare, después de la condena.


c) Cuando se estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio, hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal.


d) Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.









e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme.


No obstante, la gravedad de los casos descritos por el propio artículo 473, el inciso primero de la misma norma señala que "La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias (...)", estableciendo una facultad potestativa que es interpretada como la facultad de la Corte Suprema para rechazar de plano, alguna solicitud de revisión de sentencia, lo cual es ajeno al espíritu del recurso.


II. Por su parte, el artículo 474 del Código Procesal Penal establece la legitimación activa para interponer la solicitud de revisión de la sentencia firme, señalando que puede ser pedida, en cualquier tiempo, por el Ministerio Público, por el condenado o su conviviente civil, ascendientes, descendientes o hermanos de éste.


Asimismo la misma disposición establece que puede ser interpuesta quien hubiere cumplido con su condena o sus herederos, cuando el condenado hubiere muerto y se tratare de rehabilitar su memoria.


III. Por su parte, el artículo 475 del Código Procesal Penal establece el procedimiento para la interposición de la mencionada solicitud de revisión, determinando que debe ser presentada ante la secretaria de la Corte Suprema, expresar su fundamento legal y acompañar copia fiel de la Sentencia cuya nulidad se solicite, así como los documentos que comprueben los hechos en los cuales se sustenta, lo cual es contrario al principio de gratuidad de la justicia y a la celeridad que implica la actual interconexión electrónica de los tribunales de justicia.


IV. El inciso 2do del artículo 475 del Código Procesal Penal consigna que para el caso de la causal alegada en la letra b) del artículo 473 del mismo Código, "la solicitud deberá indicar los medios con que se intentare probar que la persona víctima del pretendido homicidio hubiere vivido después de la fecha que la supone fallecida", refiriéndose a cualquier medio de prueba y sin limitar, en el mismo artículo la procedencia de cualquiera de ellos.














V. El citado artículo 475 del Código Procesal Penal señala en relación al punto d) del artículo 473 del mismo Código ("Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere o apareciere algún documento desconocido durante el proceso que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado") que el solicitante de la revisión puede señalar uno o más hechos en los cuales se base su solicitud y que deba probar.


VI. El artículo 476 del Código Procesal Penal señala, no obstante, lo establecido en el artículo 475 del mismo Código, una limitación para los medios de prueba que pueden ser utilizados para acreditar los hechos en que se funde la solicitud, excluyendo de las mismas a la prueba testimonial, señalándose taxativamente: "No podrá probarse por testigos hechos en que se funda la solicitud de revisión".


VII. Una vez presentado el recurso, el traslado de la petición al fiscal o condenado, si el recurrente fuere el Ministerio Público, se produce, sujeto a la condición de que la solicitud de revisión aparezca "interpuesta en forma legal".


VIII. Dentro del trámite establecido para la solicitud de la revisión no se establece un término de prueba.



IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY:


- Dada la gravedad de las causales que motivan la solicitud de revisión de una Sentencia condenatoria penal firme y ejecutoriada, es necesario que todo solicitante tenga la posibilidad de que su petición sea vista y resuelta, presentando las pruebas que estime pertinente para acreditar los hechos en los cuales se base su solicitud, la misma, que al involucrar derechos fundamentales, no debe ser rechazada de plano.


- Las causales por las cuales es procedente la solicitud de revisión de sentencia, implican una falla o error del Estado en su...

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