Proyecto de ley referido al ámbito de aplicación del recurso de amparo económico. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504915

Proyecto de ley referido al ámbito de aplicación del recurso de amparo económico.

Fecha01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7500-03
Fecha de registro01 Marzo 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
MateriaRECURSO DE AMPARO ECONÓMICO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
At-iiAA

Boletín Nº 7.500-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, referido al ámbito de aplicación del recurso de amparo económico.


El artículo 1921 de la Constitución Política de la República consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.


Esta misma norma, dispone en su inciso segundo que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.


Con fecha 10 de marzo de 1990, se publicó la Ley Nº 18.971, que en su artículo único establece el denominado “recurso de amparo económico”, esto es, una especie de acción cautelar, ya que dispone que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 1921 de la Carta Fundamental, antas transcrito, sin que requiera tener interés actual en los hachos denunciados, debiendo hacerlo anta la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá en primera instancia, sin más formalidad y procedimiento que el establecido para el recurso de amparo y dentro del plazo de seis meses, contados desde que se hubiere producido la infracción.


Este mismo texto legal contempla otras normas adicionales, tales como la elevación en consulta a la Corte Suprema del fallo que w dicte, sin perjuicio del recurso de apelación que pueda deducirse dentro de cinco días, y asimismo, que si la sentencia establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.


Desde la entrada en vigencia de esta ley, se había entendido que la acción especial que la misma estableció, era procedente tanto para conocer de las infracciones a la normativa contenida en el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, cuando el Estado lleva a cabo actividades empresariales en contravención a la ley respectiva que lo autoriza, como también para c los casos, que señala su inciso primero, o sea, de personas naturales o jurídicas, a quienes se les impide, por fiarte de los entes estatales, desarrollar una actividad económica determinada, que no sea contraria a la moral, al orden público y la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.


Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que esta denuncia solo procede en los casos de que el Estado infrinja la obligación que impone el inciso segundo del precepto constitucional antes mencionado, vale decir, de llevar a cabo actividades económicas, solo con una expresa autorización legal, la que además debe haber sido aprobada con quórum calificada. Por ello, se le da a este recurso, el carácter de acción popular, al no exigir contar con interés actual en los hechos que se denuncian.


En este sentido, resulta interesante citar un reciente fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 24 de Febrero de 2011, en el Recurso de Amparo Económico rol 81-2011, cuyos considerandos tercero y cuarto nos permitimos transcribir a continuación: “TERCERO: Que en relación a lo consignado en el motivo precedente se dirá que la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol Nº 501-09 caratulada González Miañes con Ilustre Municipalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR