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Proyecto de ley que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021

Fecha26 Agosto 2020
Número de Iniciativa13745-06
Fecha de registro26 Agosto 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.279 (Diario Oficial del 23/10/2020)
MateriaCÉDULA DE IDENTIDAD, CEDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, ELECCIONES, PASAPORTES, PLEBISCITO
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bianchi Chelech, Carlos, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Elizalde Soto, Alvaro, Insulza Salinas, José Miguel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 13.745-06



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi e Insulza, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021.



Las manifestaciones sociales acontecidas en Chile a contar del 18 de octubre y la pandemia del COVID 19 han imposibilitado que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente de la tercera edad, realicen oportunamente el trámite de renovación de su cédula de identidad o pasaporte. Lo anterior constituye un impedimento para que puedan ejercer su derecho a voto en la serie de elecciones que se realizarán este año y el próximo.

El actual artículo 68 del DFL N° 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que: "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.".


El plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente ante los acontecimientos que han afectado a nuestro país.


Por ello, para garantizar el ejercicio del derecho a voto se presenta el siguiente proyecto de ley:



PROYECTO DE LEY


Artículo único.- En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021 se aceptarán, para el solo efecto de identificar al elector nacional, las cédulas de identidad o...

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