Proyecto de ley que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de Iniciativa | 13745-06 |
Fecha de registro | 26 Agosto 2020 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.279 (Diario Oficial del 23/10/2020) |
Materia | CÉDULA DE IDENTIDAD, CEDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, ELECCIONES, PASAPORTES, PLEBISCITO |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Bianchi Chelech, Carlos, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Elizalde Soto, Alvaro, Insulza Salinas, José Miguel |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 13.745-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi e Insulza, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021.
Las manifestaciones sociales acontecidas en Chile a contar del 18 de octubre y la pandemia del COVID 19 han imposibilitado que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente de la tercera edad, realicen oportunamente el trámite de renovación de su cédula de identidad o pasaporte. Lo anterior constituye un impedimento para que puedan ejercer su derecho a voto en la serie de elecciones que se realizarán este año y el próximo.
El actual artículo 68 del DFL N° 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que: "El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.".
El plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos resulta a todas luces insuficiente ante los acontecimientos que han afectado a nuestro país.
Por ello, para garantizar el ejercicio del derecho a voto se presenta el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021 se aceptarán, para el solo efecto de identificar al elector nacional, las cédulas de identidad o...
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