Proyecto de ley sobre prohibición de enajenar y gravar vehículos en juicios por accidentes de tránsito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503762

Proyecto de ley sobre prohibición de enajenar y gravar vehículos en juicios por accidentes de tránsito.

Fecha01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7497-07
Fecha de registro01 Marzo 2011
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.497-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán sobre prohibición de enajenar y gravar vehículos en juicios por accidentes de tránsito.


La ley Nº 18.287, que establece las normas de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su artículo 30 que para asegurar el resultado de la acción, el juez podrá decretar, en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del


Código de Procedimiento Civil, debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso.


El inciso segundo de la referida disposición, prescribe que en los casos que el Tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del Tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.


Como se puede apreciar del análisis de ambas normas, la dictación de estas medidas es una facultad absolutamente discrecional, ya que el respectivo Tribunal puede o no concederlas, a petición de parte interesada y sujeta a las restricciones que en las mismas normas se contemplan.


No obstante lo señalado precedentemente, el inciso tercero del mismo artículo 30, establece que dichas medidas podrán ser decretadas de oficio por el Juez, con una duración máxima de 30 días, sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar su mantención o su sustitución.


Sin embargo, esta facultad rara vez se aplica en la forma prevista, esto es, por iniciativa propia del respectivo Juez, lo que conlleva que los propietarios participantes de accidentes de tránsito, inmediatamente de que éstos se han producido, los enajenan, real o simuladamente, lo cual deja a las víctimas o perjudicados con esos accidentes desprovistos de garantías en las cuales puedan perseguir la responsabilidad pertinente en los correspondientes siniestros, sea ésta de carácter directa o solidaria, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.


De lo que se ha expuesto, aparece la necesidad de que en los casos de accidentes de tránsito, en cuanto el Tribunal reciba la denuncia pertinente,...

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