Proyecto de Ley que prohibe la adquisición de bienes raíces que excedan de extensión que indica, a la vez que declara de utilidad pública la franja de terreno que sirva para fines que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496315

Proyecto de Ley que prohibe la adquisición de bienes raíces que excedan de extensión que indica, a la vez que declara de utilidad pública la franja de terreno que sirva para fines que señala.

Fecha04 Junio 2002
Número de Iniciativa2952-12
Fecha de registro04 Junio 2002
EtapaArchivado
MateriaBIENES RAICES
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN


MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES QUE EXCEDAN DE EXTENSIÓN QUE INDICA, Y QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA FRANJA DE TERRENO QUE SIRVA PARA FINES QUE SEÑALA (2952-12)




Considerando:


1.- Chile tiene una condición y características geográficas en su territorio sudamericano que lo hace ser muy angosto respecto de su superficie y longitud. Importantes tramos del país no alcanzan a tener un centenar de kilómetros y en algunos casos decenas de kilómetros entre la frontera internacional y el Océano Pacífico.


2.- La continuidad territorial es esencial a la Nación para su desarrollo integral y para asegurar los servicios y calidad de vida a sus habitantes. Se requiere asegurar para fines públicos franjas mínimas que permitan los proyectos, construcción y operación de vías y servicios de utilidad pública, como caminos, ferrocarriles, conducción de gas, electricidad y redes de información.


3.- El artículo 19 número 23 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres”. Expresamente señala “que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”, y en su inciso segundo establece “una ley de quórum calificado. Y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.


4.- El artículo 19 número 24 asegura:


El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”


Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”




Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que...

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