Proyecto de Ley que prohibe la adquisición de bienes raíces que excedan de extensión que indica, a la vez que declara de utilidad pública la franja de terreno que sirva para fines que señala.
Fecha | 04 Junio 2002 |
Número de Iniciativa | 2952-12 |
Fecha de registro | 04 Junio 2002 |
Etapa | Archivado |
Materia | BIENES RAICES |
Autor de la iniciativa | Horvath Kiss, Antonio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES QUE EXCEDAN DE EXTENSIÓN QUE INDICA, Y QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA FRANJA DE TERRENO QUE SIRVA PARA FINES QUE SEÑALA (2952-12)
Considerando:
1.- Chile tiene una condición y características geográficas en su territorio sudamericano que lo hace ser muy angosto respecto de su superficie y longitud. Importantes tramos del país no alcanzan a tener un centenar de kilómetros y en algunos casos decenas de kilómetros entre la frontera internacional y el Océano Pacífico.
2.- La continuidad territorial es esencial a la Nación para su desarrollo integral y para asegurar los servicios y calidad de vida a sus habitantes. Se requiere asegurar para fines públicos franjas mínimas que permitan los proyectos, construcción y operación de vías y servicios de utilidad pública, como caminos, ferrocarriles, conducción de gas, electricidad y redes de información.
3.- El artículo 19 número 23 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres”. Expresamente señala “que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”, y en su inciso segundo establece “una ley de quórum calificado. Y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.
4.- El artículo 19 número 24 asegura:
“El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”
“Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”
“Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que...
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