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Proyecto de ley que privilegia la participación electoral para el ingreso a la Administración del Estado.

Fecha20 Julio 2011
Número de Iniciativa7811-06
Fecha de registro20 Julio 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro, Quintana Leal, Jaime
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 7.811-06


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Muñoz Aburto y Quintana, que privilegia la participación electoral para el ingreso a la Administración del Estado.


1. Cifras de participación electoral en Chile.


En el 2005 el padrón electoral chileno lo conformaban 8.220.897 ciudadanos. A junio de 2011 había 8.137.393 inscritos en los registros electorales. Es decir, en 6 años el padrón, en lugar de crecer disminuyó en 83.504 connacionales.


De hecho, la diferencia entre el número de chilenos que votaron en la elección presidencial de 1989, esto es 6.979.859 ciudadanos, y el total de inscritos hasta junio pasado en los registros electorales es de apenas 1.157.534. Es decir, a lo largo de 21 años el número promedio de chilenos que se inscribió apenas superó las 55 mil personas anuales.


Otra comparación decidora respecto de la involución del padrón y de la baja creciente en la participación electoral es la diferencia en el número de votantes que válidamente eligieron a los presidentes de la república en 1989 y la última elección presidencial en diciembre de 2009 y enero de 2010: mientras en 1989 los votantes fueron, como ya se señaló, 6.979.859, mientras que en la segunda vuelta de 2010 votaron 6.958.972, es decir 20.887 votantes válidos menos en la más reciente elección, incluso menos electores que los que participaron en la primera vuelta, donde concurrieron a sufragar 6.977.544 chilenos, es decir 18.572 chilenos más que en el ballotage.


Hasta ahora la elección en que se ha registrado el mayor número de votantes fue en la segunda vuelta de la elección presidencial de 1999, en que participaron 7.178.727 chilenos, en el marco de un padrón con 8.084.476 personas, es decir no sufragaron 905.749 ciudadanos inscritos en los registros electorales.


Es decir, junto con la disminución progresiva y creciente del padrón electoral, también ha ido disminuyendo la participación electoral efectiva de los chilenos ya inscritos.


Sobre este fenómeno, que lesiona la credibilidad y legitimidad del sistema político representativo que nuestro país tiene, el propio Presidente Sebastián Piñera opinó en la cuenta que entregó al país el 21 de mayo de 2010. En esa ocasión el mandatario señaló textualmente:


Hoy nuestra democracia está perdiendo fuerza y vigor y sufre los embates de enfermedades que la debilitan.


En primer lugar, tenemos una ciudadanía cada día más distante de la política. En Chile hay 11,5 millones de personas mayores de 18 años, pero sólo 8 millones de ellos están inscritos en los registros electorales y sólo 6,5 millones votan.


En segundo lugar, enfrentamos un envejecimiento progresivo de nuestro padrón electoral. Si en el plebiscito de 1988 el 36% de los votantes eran jóvenes menores de 29 años, hoy esa cifra es inferior al 9%. En la actualidad, de los 3 millones de chilenos que tienen entre 18 y 29 años, apenas 700 mil están inscritos.


En tercer lugar, existe una muy mala evaluación de nuestras instituciones políticas, especialmente el Congreso y los partidos políticos. Y no podemos tener una democracia sana con una política enferma.".


Esto, en un país cuyas proyecciones de población son de 17.865.18 al 2015 y de 18.549.095 al 2020, no es un tema político secundario. Ello teniendo presente el factor adicional de gran impacto que representa la aprobación y la implementación del voto voluntario en próximas elecciones y los resultados e impactos que la voluntariedad del sufragio ha producido en otros países, especialmente de la región.


2. Incentivos de participación electoral en elecciones voluntarias


De acuerdo a un reciente informe elaborado por la BCN aunque en muchos Estados se discuten mecanismos para aumentar la participación electoral, en la búsqueda de una mayor estabilidad democrática, es principalmente en Colombia donde se expresan distintas formas de incentivar la participación, mediante la introducción de incentivos específicos que beneficien a los ciudadanos que concurran a emitir su voto.


A través de una norma del año 1997 se incorporaron estímulos para los sufragantes, tales como bonificaciones en puntajes para exámenes de ingreso a las instituciones de educación superior y empleos del Estado, disminución del tiempo del Servicio Militar, y algunos descuentos en certificados y obtención de documentos.


Hay que considerar que los niveles de participación en Colombia son muy bajos, registrándose en sus últimas elecciones presidenciales (Agosto, 2010) cerca de un 51% de abstención.


En todo caso en América Latina, el universo de los países en los que se puede encontrar la utilización de este tipo de medidas es muy pequeño, debido a que en la mayoría predomina la obligatoriedad del sufragio. Colombia, Nicaragua y Venezuela son los únicos países de la región que estipulan el sufragio como acto voluntario.


Colombia en particular, es el único caso que cuenta con una legislación electoral que contempla incentivos para los votantes que ejerzan ese derecho. Específicamente ese país dictó la Ley N° 403, de 1997, mediante la cual se establecen estímulos para los sufragantes.


Específicamente la norma establece los siguientes beneficios para los ciudadanos que ejerzan su derecho a voto en las elecciones inmediatamente anteriores:


Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no hayan votado, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.


Tendrá derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de del Servicio Militar, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.


Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.


Tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.


El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.


Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.


Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:


a.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial;


b.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar,


c.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.


Además, la norma colombiana dispone que "el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador".


No se encuentra en la normativa colombiana, ninguna disposición que sancione específicamente, la mala utilización de este tipo de estímulos para los sufragantes.


Por otro lado, si bien las constituciones de los países de la Unión Europea, en su mayoría consideran el voto como un derecho voluntario, no se han encontrado incentivos específicos para que los ciudadanos acudan a las urnas.


Particularmente en España, la Junta Electoral Central ha recordado a las administraciones que no pueden llevar a cabo campañas institucionales para incentivar el voto, pues su jurisprudencia ha dejado claro que debe prevalecer el respeto a la abstención como opción política, dejando en completa libertad de acción a sus electores.


3. El Estatuto Administrativo

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