Proyecto de ley sobre prisión preventiva del imputado con antecedentes psiquiátricos
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de Iniciativa | 7495-07 |
Fecha de registro | 01 Marzo 2011 |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Materia | ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS, PRISIÓN PREVENTIVA |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.495-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, sobre prisión preventiva del imputado con antecedentes psiquiátricos.
El Código Procesal Penal, aprobado por Ley Nº 19.696, establece en el párrafo 2° del Título VII de su Libro IV, una norma que regula la situación del imputado enajenado mental, la que se contiene en el artículo 458.
En virtud de esta disposición se permite al Ministerio Público o al Juez para, que de oficio o a petición de parte, solicite un informe psiquiátrico del imputado cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, debiendo explicitarse para tal efecto la conducta punible investigada.
En tal caso el Juez debe suspender el procedimiento hasta que no se remita el informe correspondiente.
No se contempla en esta norma, el caso del imputado respecto del cual aparecieren estos antecedentes, que se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva prevista en los artículos 140 e inciso final del artículo 141 del mismo texto legal.
Al existir este vacío, la suspensión del procedimiento que prevé la referida disposición, ha sido interpretada por los tribunales en el sentido que desde ese mismo momento, y sin esperar el resultado del informe recabado, puede internarse provisionalmente al imputado en un establecimiento asistencia!, en los términos previstos en el artículo 464 del referido código.
Esta situación ha significado que los hospitales psiquiátricos hayan colapsado al recibir imputados para su internación, por resoluciones judiciales, sin que el informe psiquiátrico que se requiere para establecer su alteración mental o insuficiencia en sus facultades mentales, haya sido evacuado por parte de los respectivos facultativos.
A su vez, en no pocas oportunidades se ha dado el caso de que los imputados simulan estar con síntomas de enajenación mental, mediante la adopción de diversas exteriorizaciones, con el fin exclusivo de dejar el recinto penal, para pasar a otro régimen de internación en recintos asistenciales, en que no cumplen con el sistema propio de un centro penitenciario.
Lo anterior implica que se produzca un desmedro en la atención que deben recibir aquellos pacientes que realmente requieren una atención psiquiátrica especializada y que se encuentren internados en establecimientos destinados a pacientes afectados con esas patologías.
Por otra...
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