Proyecto de Ley que permite el funcionamiento en doble jornada de Juntas Inscriptoras en lugares distintos de sus sede. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495715

Proyecto de Ley que permite el funcionamiento en doble jornada de Juntas Inscriptoras en lugares distintos de sus sede.

Fecha05 Abril 1999
Número de Iniciativa2315-06
Fecha de registro05 Abril 1999
EtapaArchivado
MateriaINSCRIPCIÓN ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL.

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SANTIAGO, marzo 22 de 1999














M E N S A J E Nº 249-339/












Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. LA AUTOMARGINACIÓN ELECTORAL.


Como se ha constatado públicamente, un importante número de chilenos, aun reuniendo los requisitos de fondo habilitantes para sufragar, se encuentran imposibilitados de hacerlo, por no encontrarse inscritos en los registros electorales, formalidad indispensable para hacer efectivo el derecho a sufragio.


En estas circunstancias, de no mediar la inscripción referida, alrededor de un millón y medio de chilenos no podrá participar en las elecciones presidenciales del presente año y, eventualmente, tampoco en las municipales del próximo, si la situación señalada persiste.


II. EL DEBER DEL ESTADO.


La participación del mayor número posible de chilenos en los eventos electorales, constituye un elemento que ciertamente imprime mayor legitimidad y respaldo al sistema democrático en su conjunto. En tal sentido, es que el Estado está obligado a desplegar todos los esfuerzos necesarios para asegurar que efectivamente tales eventos se caractericen, no sólo por su transparencia y objetividad, sino también por una alta convocatoria ciudadana.



En este contexto se enmarcan, por ejemplo, las campañas que ha desplegado el gobierno, en los medios de comunicación, llamando particularmente al segmento más joven de nuestro país, a incorporarse al proceso político de generación de las autoridades y representantes de la ciudadanía, a través de su inscripción en los registros electorales.


Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo ha estimado oportuno complementar estos esfuerzos mediante reformas legales que posibiliten la incorporación de los no inscritos al cuerpo electoral de ciudadanos, creando mejores condiciones para que este segmento de la población pueda acceder con mayor facilidad al cumplimiento de este requisito de formalidad, que el sistema electoral chileno exige para ejercer el importante derecho político que implica el sufragio.


III. EL PRESENTE PROYECTO.


Para estos efectos, el presente proyecto de ley propone, en esencia, establecer el funcionamiento en doble jornada de las juntas inscriptoras que operan en todas la comunas del país y, al mismo tiempo, permitir que tales organismos puedan funcionar, excepcionalmente, en lugares distintos de su sede habitual, trasladándose a aquellas localidades de la comuna en donde pudiera optimizarse la inscripción de personas que no hayan cumplido con dicha exigencia.


Complementariamente, y con el propósito de asegurar la necesaria armonía entre el nuevo régimen de funcionamiento de las juntas inscriptoras versus la diversidad de la realidad comunal, se introduce un criterio de flexibilidad en la aplicación de la nueva normativa. Ello se traduce en facultar a las representaciones regionales del Servicio Electoral, tanto para el establecimiento segregado del nuevo régimen de doble jornada, como para calendarizar los días y lugares de funcionamiento fuera de la sede habitual de dichas juntas.


Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:



P R O Y E C T O D E L E Y:




Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:


1.- Agrégase, en el artículo 4º letra b), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la presente ley.".



2.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 14, las expresiones "un miembro en calidad de suplente" y "pueda reemplazar", por "hasta tres miembros en calidad de suplentes" y "puedan reemplazar", respectivamente.



3.- Modifícase el artículo 21, de la siguiente manera:


a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:


"Cada uno de los miembros de las Juntas tendrá derecho a un honorario de tres vigésimos de unidad tributaria mensual por cada día de sesión a que asista, más un tercio de milésimo de unidad tributaria mensual por cada inscrito. Estos honorarios estarán exentos de todo impuesto.", y


b) Sustitúyese, en su inciso tercero, las expresiones "las sesiones" por "los días de sesiones" y "cada una de esas sesiones" por "cada días de sesiones".



4.- Modifícase el artículo 22, de la siguiente manera:


a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:


"Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán durante los siete primeros días hábiles de cada mes, en doble jornada, entre las 9 y las 13 horas, y entre las 15 y las 19 horas. No obstante, si al término de cualquiera de estas jornadas normales de funcionamiento, aún se encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 o 20 horas, según corresponda.";


b) Agregase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser...

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