Proyecto de ley sobre normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a ellos.
Fecha | 23 Junio 1999 |
Fecha de registro | 23 Junio 1999 |
Número de Iniciativa | 2357-09 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Nuevo segundo informe de comisión de Obras Públicas |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García Ruminot, José, Longton Guerrero, Arturo, Palma Flores, Osvaldo, Prokurica Prokurica, Baldo, Vilches Guzmán, Carlos |
Materia | AGUA POTABLE |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Prokurica, Delmastro, Pablo Galilea, Álvarez-Salamanca, José García, Vilches, Osvaldo Palma y Longton.
Dicta normas sobre compensaciones a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a los usuarios. (boletín Nº 2357-09)
En la actualidad los usuarios de empresas sanitarias se encuentran en indefensión jurídica frente a interrupciones o suspensiones en el servicio de agua potable, ya que no existen acciones legales expeditas para que éstos puedan hacer valer sus derechos.
En efecto, las personas afectadas para obtener una reparación al perjuicio que se les ha ocasionado, deben hoy litigar, partiendo por acreditar que el incumplimiento de la empresa es injustificado, vale decir, culpable; acto seguido, deben acreditar, conforme a las reglas generales, el perjuicio que se les ha ocasionado, probando su monto y, por último, en el evento de obtener una sentencia favorable, accionar para lograr el pago por parte de la empresa.
Tal situación jurídica y procesal, en la práctica inhibe cualquier acción de los particulares. El efecto práctico de lo anterior es que las empresas culpables y/o negligentes disfrutan de una cierta impunidad frente a sus clientes, toda vez que en los hechos sólo se hacen acreedoras a multas impuestas por las autoridades encargadas de la fiscalización.
En razón de lo antes expuesto, es necesario modificar la situación legal, para lo cual se sugiere incorporar, en la legislación aplicable a los servicios sanitarios, el mecanismo de compensaciones que recientemente fuera aprobado para las interrupciones de suministro por parte de las empresas eléctricas.
La modificación legal que se propone, constituye un aporte al perfeccionamiento del sistema sanitario, al regular de mejor forma las relaciones entre las empresas y sus clientes. Sin duda, su...
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