Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en relación a la constitución, afiliación, organización interna, fusión y disolución de los partidos políticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512947

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en relación a la constitución, afiliación, organización interna, fusión y disolución de los partidos políticos.

Fecha27 Agosto 1996
Fecha de registro27 Agosto 1996
Número de Iniciativa1908-07
EtapaArchivado
MateriaPARTIDOS POLÍTICOS
Autor de la iniciativaFernández Fernández, Sergio, Ominami Pascual, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1908-07

Boletín Nº 1908-07.


Moción de los HH. Senadores señores Fernández y Ominami, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, respecto de la constitución, afiliación, organización interna, fusión y disolución de los partidos políticos.



La existencia, organización y ámbito de acción de los partidos políticos se encuentra normada en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, Nº 18.603, publicada el 23 de marzo de 1987. Allí se consagra el marco legal donde se desenvuelven estas asociaciones voluntarias, cuyo objetivo es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y al ejercicio legítimo de influencia en la conducción del Estado, con miras a alcanzar el bien común y a servir los intereses nacionales.


Dentro de las actividades de los partidos políticos destacan las conducentes a alcanzar cargos de elección popular, a través de la participación de sus candidatos en los correspondientes procesos electorales y plebiscitarios.


No obstante, este cuerpo legal requiere ser mejorado para solucionar problemas que ha presentado durante los 9 años de vigencia de la Ley, buscando de esta forma dotar a los partidos políticos de mayor flexibilidad y nuevos mecanismos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia los continuos cambios que experimenta la vida en sociedad. Ello posibilitará el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático del cual los partidos políticos son instituciones esenciales


Los aspectos que se proponen modificar son la constitución, afiliación, organización interna, fusión y disolución de los partidos políticos.


Dentro de estos aspectos destacan las modificaciones al artículo 5º, para evitar la proliferación de partidos políticos en formación que no completen los trámites para su formación definitiva de acuerdo a la Ley.


Otra idea incluida en este proyecto propone volver al sistema que establecía la Ley Nº 14.853, la que no exigía la “afiliación” sino el “patrocinio” de ciudadanos. De esta forma, la nómina era pública durante el período de oposición y los patrocinantes no tenían vinculación posterior con el partido a menos que se afiliaran en los términos que contemplaba el estatuto del respectivo partido.


Se propone también extender a los miembros de las Juntas Electorales e Inscriptoras la prohibición de afiliarse a un partido político.


Mediante una modificación al artículo 28 se confiere a los Tribunales Supremos de los partidos el control del correcto desarrollo de las elecciones partidarias, designando los ministros de fe a que alude el artículo 30 de la Ley.


Uno de los aspectos medulares de la Moción modifica el artículo 42 que regula la disolución de los partidos políticos, particularmente en el número 2º del inciso primero, en relación con el inciso segundo, que obliga a cancelar la inscripción de los partidos en cada región en que no obtengan el 5% de los votos válidamente emitidos en una elección de diputados, resultando en -consecuencia- disuelto el partido que no obtiene el porcentaje aludido en tres regiones contiguas o en ocho.


Consideramos ilógico que un partido que tiene un fuerte respaldo electoral de carácter nacional, se vea obligado a reiniciar el trámite de formación para volver a tener actividad en regiones. Lo anterior -ya sea por situaciones ocasionales o por la mecánica del Sistema Binominal- obliga a los partidos políticos a conformar grandes pactos electorales, razón que los lleva en determinadas oportunidades a no presentar candidaturas en todos los distritos de una Región. De igual manera, la práctica electoral determina que un partido que presenta una candidatura a Senador en una determinada Circunscripción, y que integra un pacto, cede en favor de los otros partidos que lo integran, a lo menos, algunas de las candidaturas a diputado en los distritos electorales que corresponden a la indicada Circunscripción Senatorial. Lo anterior se traduce en una fuerte restricción al partido que presenta candidatura a Senador, para cumplir con la norma referida.


En virtud de lo expuesto en esta materia, formulamos una doble modificación:


La primera de ellas tiene por objeto que no sea sólo la votación obtenida por un partido político en una elección de diputados la que permita su vigencia, sino también los votos que se obtengan en las elecciones de senadores.


La segunda modificación que se propone es al inciso segundo del artículo 42, de manera que si el partido obtiene más del cinco por ciento nacional, conserve su vigencia en todas las regiones, aplicándose la causal sólo cuando no obtuviere ese porcentaje sobre todos los votos del país.


El ultimo aspecto que se propone modificar es el derecho a fusión de los partidos que hayan incurrido en la causal de disolución contenida en el artículo 43 inciso segundo, en el sentido que beneficie sólo a aquellos que en conjunto superen el cinco por ciento de la votación nacional en la elección de diputados o senadores, y que obtenga el cinco por ciento de la votación nacional.


Por lo expuesto, es que venimos en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo Unico.- Efectúense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, Nº 18.603.


1-. En el artículo 5º en su inciso primero, reemplazase el guarismo “100” por “500”, e intercálase a continuación de la expresión “en formación” la frase “o hayan participado en la formación de un partido como organizadores en los últimos tres años”.


Reemplázase la letra a) por la siguiente:

a) Individualización completa de los comparecientes, la que incluirá los nombres completos y apellidos, domicilios, cédulas nacionales de identidad y los datos de sus inscripciones electorales vigentes”.


Agrégase en el inciso tercero, luego de la frase “En caso contrario ordenará que se subsanen los reparos que formule” la oración “lo que deberá hacerse mediante escritura pública que se presentará al Servicio Electoral en el plazo fatal de un mes contado desde la fechas de la...

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