Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con el fin de mejorar la protección de especies calificadas como nativas.
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de Iniciativa | 12964-01 |
Fecha de registro | 02 Octubre 2019 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Agricultura |
Autor de la iniciativa | Aravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Ossandón Irarrázabal, Manuel José |
Materia | BOSQUE NATIVO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro, señora Aravena, y señor Ossandón, que modifica la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con el fin de mejorar la protección de especies calificadas como nativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- En los últimos meses hemos sido testigos de graves eventos ambientales que afectan a la principal extensión de bosque tropical del mundo, la Amazonía. Esta selva dadas las condiciones ambientales permite el desarrollo de una exuberante vegetación, que ha sido catalogada como el principal pulmón verde de nuestro planeta. Lo cual exige que la comunidad internacional tome medidas sobre el particular, articulando esfuerzos tanto en lo global como en lo local.
En dicho contexto nuestro país, a través del Presidente de la República fue mandatado por la comunidad internacional para realizar las gestiones que permitirán entregar la ayuda necesaria al Gobierno de Brasil con el fin de enfrentar la crisis que los incendios forestales en la selva amazónica han causado.
II.- Nuestro país en ejercicio de su soberanía y en el deber de dar cumplimiento a una serie de compromisos internacionales con la protección del medio ambiente, dictó la ley 20.283, que en su artículo 1° define su objeto como "la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.".
Sin embargo, en su contenido podemos advertir que un sesgo de relativización de la protección ambiental en orden a permitir que las especies consideradas nativas que no cumplan con ciertas formalidades en
su origen podrán ser objeto de alguna acción intervenida como corte, eliminación, destrucción o descepado.
Es el artículo 19 de esta normativa la que priva de protección a especies que no han sido objeto de un proceso de compensaciones, únicos ejemplares protegidos fuera de las conformaciones boscosas protegidas, al señalar expresamente que "Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.". Además esta norma se remite a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N°...
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