Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de ampliar el ámbito y facilitar la realización de los plebiscitos comunales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506689

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de ampliar el ámbito y facilitar la realización de los plebiscitos comunales.

Fecha09 Junio 1994
Fecha de registro09 Junio 1994
Número de Iniciativa1231-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
MateriaMUNICIPIOS, PLEBISCITO, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del H

Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de ampliar el ámbito y flexibilizar la realización de los plebiscitos comunales.



Una democracia meramente representativa es aquella en que los ciudadanos agotan su participación cívica en la elección periódica de sus representantes (presidente, senadores, diputados y concejales). Una democracia participativa es aquella en que los ciudadanos, además de elegir periódicamente a sus representantes, pueden participar en el debate y toma de decisiones referidos a los problemas que más los afectan e interesan. Sin duda una democracia es más vital, más moderna y más auténtica mientras mayor grado de participación permita a sus ciudadanos.

El sistema democrático chileno ha sido criticado por estar lejos de las personas, porque las decisiones son tomadas por las cúpulas, porque las autoridades no se preocupan de los problemas reales y porque la gente no tiene posibilidades ni canales efectivos de participación. Muchas de estas críticas tienen fundamento y han generado una cierta apatía, desinterés y distanciamiento de la gente en relación a la cosa pública.

Hay muchas tareas pendientes para perfeccionar y hacer más participativa la democracia, tales como profundizar la descentralización del Estado, dando mayor autónoma y atribuciones a los gobiernos regionales y comunales, permitir la elección directa del alcalde por parte de la gente, perfeccionar los mecanismos de control y fiscalización y crear nuevos canales de participación y transferencia de poder a las personas.

Sin duda que es al nivel comunal, donde los problemas y soluciones más afectan la vida cotidiana de las personas, donde más y mejores canales de participación pueden y deben crearse. Pero es justamente en esa instancia donde la ley pone las mayores trabas para que la democracia participativa sea una realidad. Por ejemplo, se establece la elección de concejales, pero el puesto más importante de la comuna, el de alcalde, no queda entregado a la decisión directa de la gente. Se posibilita la realización de plebiscitos comunales para decidir temas relativos al municipio, pero son tantos los requisitos y tan alto el costo de su materialización, que todo queda en una mera aspiración programática o declaración de intenciones.

Estamos a las puertas del siglo XXI, con todos los avances tecnológicos que ello significa, y ya es hora de que transformemos la democracia representativa en una democracia más directa y participativa, donde el poder y la capacidad de decidir estén radicados lo más cerca posible de las personas. Ya propusimos al Congreso un proyecto que establece la elección directa de alcaldes. Ahora toca modificar la legislación, permitiendo que los municipios puedan efectivamente llevar a cabo los plebiscitos necesarios para que los propios vecinos puedan decidir los temas que más los afectan.

Con tal objeto, el presente proyecto propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes aspectos, tanto de fondo como de forma:



1º Ampliar las materias que pueden ser objeto de un plebiscito comunal, incluyendo la posibilidad que la gente pueda “destituir” a su alcalde, cuando el desempeño de éste sea considerado insatisfactorio.

2º Permitir, por decisión del Concejo Municipal, que el plebiscito pueda tener lugar no sólo los días domingos, sino que también los sábados y festivos. Además, se establece que el plebiscito deberá tener lugar entre los treinta y los sesenta días después de publicado el decreto de convocatoria en el Diario Oficial, solucionando así una contradicción que actualmente existe entre las leyes 18.695 y 18.700.

3º Eliminar la obligatoriedad del voto, pero haciendo vinculante el resultado del plebiscito sólo si vota en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

4º Disminuir el plazo dentro del cual no se puede llevar a cabo un plebiscito comunal por su cercanía en el tiempo con una votación popular.

5º Traspasar las funciones que cumplen el Servicio Electoral y su Director en las elecciones y plebiscitos nacionales a las Municipalidades y a los...

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