Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de regular la obligación de informar al Registro de Vehículos Motorizados las alteraciones o destrucción parcial o total de los vehículos.
Fecha | 17 Octubre 2002 |
Número de Iniciativa | 3104-15 |
Fecha de registro | 17 Octubre 2002 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Espinoza Sandoval, Fidel, García García, René Manuel, Hales Dib, Patricio, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Villavicencio, Jaime, Luksic Sandoval, Zarko, Paya Mira, Darío, Pérez Opazo, Ramón, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
BOLETIN N° 3104&8209;15
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DEL TRANSITO, CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA OBLIGACION DE INFORMAR AL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS LAS ALTERACIONES O DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL DE LOS VEHICULOS.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Politice de la República y 1o prevenido en la Ley N° 18.91 8 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la i&8209;9. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que es un hecho de conocimiento público, que en nuestro país, fruto de la existencia de vacíos normativos, se han organizado verdaderas bandas criminales, dedicadas al "blanqueo" de vehículos motorizados robados, los cuales, pueden aparentemente ser regularizados en cuanto a su documentación, por la suplantación de identidad y documentos de otros vehículos que han sufrido daños definitivos, o que han sido declarados como pérdida total por parte de las compañías aseguradoras.
2° Que la situación antes descrita, ha sido largamente informada por medios de comunicación de cobertura racional, y asumida también por la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual, mediante Circular, el mes de Julio de este año, estableció un plazo de 60 días desde el pago de la indemnización por pérdida total, para que las aseguradoras regularicen la propiedad de los vehículos siniestrados y procedan a una nueva inscripción a nombre del comprador o de la compañía, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la dispuesto en el Artículo 34 inciso 4° y final de la Ley del tránsito que prescribe que en el Registro de Vehículos Motorizados...
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