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Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad Intelectual, en materia de delitos en contra del derecho de autor y los derechos conexos al derecho de autor

Fecha12 Agosto 2003
Número de Iniciativa3313-07
Fecha de registro12 Agosto 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCordero Rusque, Fernando
MateriaPROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (3313-07)


Honorable Senado:




Considerando:


1° Que nuestro país en materia de Propiedad Intelectual, respecto de la regulación de Derechos de Autor y Conexos cuenta para su protección con un estatuto propio de regulación que nace a partir de la Constitución Política de la República, que establece, en su Capítulo III en el Artículo 19 Nº 25 que la Constitución asegura a todas las personas “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”


2º Que existe en estas materias una legislación especial consagrada en las disposiciones de la Ley Nº 17.336, que data del año 1970, cuya última modificación se produjo en el año 1992, la cual adolece, según ha dejado en evidencia su aplicación práctica a través de los años, de una serie de deficiencias que van desde la falta de desarrollo de conceptos básicos hasta la fijación de un régimen de sanciones que no resulta realmente efectivo para la prevención y el castigo de la actividad delictiva que se desarrolla para violar estos derechos.


3º Que la experiencia internacional demuestra que los países con legislaciones de Propiedad Intelectual débiles permiten que aumente el crecimiento de los niveles de actividades ilícitas que afectan negativamente a todos quienes participan en las industrias culturales y, en forma importante, esta situación resulta agravada por el mal uso de las herramientas disponibles gracias a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el entorno electrónico.


4º Que quienes se dedican a la piratería, invadiendo nuestros espacios públicos, son el disfraz visible de otra serie de actividades delictivas que involucran al contrabando, el tráfico de armas, el lavado de dinero, las falsificaciones, la corrupción y el narcotráfico.


5º Que al considerar la actividad de los piratas como un simple delito es ignorar que ésta se vincula a estructuras de Crimen Organizado que, aprovechándose de la insuficiencia de las herramientas de investigación y los bajos niveles de sanción existentes en nuestro país, se desarrollan en distintos niveles o “eslabones” que conforman estamentos de financiamiento, importación, reproducción, distribución y ventas ilegales afectando severamente los derechos de propiedad intelectual de nuestros autores, artistas, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y de todos quienes directa e indirectamente trabajan por el crecimiento y desarrollo de nuestra cultura, en particular las industrias relacionadas con la producción musical, literaria, cinematográfica, videos y programas computacionales .


6º Que según lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 inciso 6° de la Constitución Política de la República es un deber que corresponde cumplir al Estado el “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” El cumplimiento de tal deber se ve gravemente afectado de mantenerse el actual desarrollo de las prácticas que llevan a cabo las estructuras del Crimen Organizado asociadas a las actividades que atentan contra la propiedad intelectual, específicamente afectando los derechos de autor y los derechos conexos, todo lo cual, amerita que el Estado y todos sus órganos ejerzan las acciones necesarias para prevenir y reprimir esta clase de hechos.


7° Que, la protección de la Propiedad Intelectual, en particular los derechos de autor y los derechos conexos son materia de preocupación y tratamiento detallado en una serie de acuerdos internacionales suscritos por Chile, algunos ya ratificados por el Congreso Nacional, entre los que cabe destacar los generados en la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al igual que los recientes acuerdos y tratados que Chile ha firmado con la Unión Europea y los Estados Unidos


8º Que la “piratería”, hoy se alimenta en forma importante de materias primas y medios tecnológicos esenciales que provienen del contrabando y que facilitan la reproducción, falsificación, distribución y comercialización ilícita de música, libros, películas y programas computacionales “pirateados”. Recursos que se proveen por estructuras de Crimen Organizado que disponen de los medios de financiamiento, medios tecnológicos y recursos humanos suficientes para llevar a cabo estos delitos. Vinculaciones que se encuentran reconocidas dentro del marco del texto del Acuerdo Nº 06/03 sobre “Complementación del Plan General de Seguridad Regional en materia de Piratería elaborado en la XIII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, celebrada el presente año en Paraguay, firmado por los Ministros del Interior de los respectivos...

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